Funcionarios del Estado de Nuevo León

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Funcionario

TELÉFONO: 8120331749

Administración 2021-2027

Ramón Pérez Flores

Titular de la Unidad Anticorrupción del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León

A CARGO DESDE EL 21 de Abril de 2023

Universidad y grado obtenido

Licenciado en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Autónoma de Nuevo León. Ha participado y acreditado diversos cursos y diplomados en materia de Transparencia, Derecho Familiar, Derecho Civil, Derechos Humanos, Equidad de Género, Juicio de Amparo, de Redacción y  Argumentación Jurídica.

 

Trayectoria profesional

De 1999 al año 2022, se desempeñó en diversos cargos dentro del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, desarrollando su carrera especialmente en las materias Familiar y Civil. 

Dentro de dicha Institución, ocupó los cargos de Secretario de Acuerdo y Proyectista en la Tercera Sala Familiar, Secretario de Acuerdo y Proyectista en la Tercera Sala Civil, Secretario Proyectista de Ponencia en asuntos de la Primera Sala Colegiada Civil, Secretario de Ponencia para proyectos del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, entre otros.  

Desde el 1 de septiembre del año 2022 se incorporó como Coordinador Anticorrupción en la Unidad Anticorrupción del Poder Ejecutivo del Estado, de donde ahora es Titular desde el día 21 de abril de 2023.

 

Responsabilidades del Puesto

 I. Proponer, promover, fortalecer y dar seguimiento al desarrollo de los planes, programas, acciones, políticas públicas y mecanismos necesarios para prevenir detectar y disuadir a las personas servidoras públicas para evitar que incurran en omisiones o actos de corrupción que contravengan la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León; 

II. Fungir como autoridad investigadora en términos y con las atribuciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León para las dependencias o entidades que no cuenten con Órgano Interno de Control o cuando así lo determine la persona titular de la Contraloría; 

III. Coordinar las acciones y operativos específicos tendentes a prevenir, detectar y disuadir probables faltas administrativas y hechos de corrupción en que incurran las personas servidoras públicas o particulares, ya sea que dichas acciones y operativos deriven de las investigaciones realizadas con motivo de las denuncias recibidas o de aquellas iniciadas de oficio, o en coordinación con las Unidades Administrativas competentes y las personas titulares de los Órganos Internos de Control, así como coadyuvar con las Unidades Administrativas de la Secretaría que corresponda, en las actuaciones jurídico-administrativas a que haya lugar y proponer acciones para prevenir o corregir las faltas administrativas o hechos de corrupción detectados;

IV. Presentar las denuncias o querellas ante el Ministerio Público sobre hechos probablemente constitutivos de delito de los que tenga conocimiento en virtud de las investigaciones que lleve a cabo, dando cuenta la persona titular de la Contraloría; 

V. Recibir las denuncias que se formulen por presuntas faltas administrativas cometidas por las personas servidoras públicas de las dependencias, entidades del Estado y particulares por conductas sancionables en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León; 

VI. Remitir para la atención de denuncias contra personas servidoras públicas y particulares, a los Órganos Internos de Control, cuando dichas denuncias deban tramitarse ante esos Órganos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; 

VII. Recibir y acordar el otorgamiento de medidas de protección a denunciantes y testigos de faltas administrativas de acuerdo con el marco jurídico aplicable; 

VIII. Gestionar, coordinar y supervisar las acciones con las demás autoridades competentes para el seguimiento y vigilancia de las medidas de protección otorgadas las personas denunciantes y testigos; 

IX. Incorporar a sus investigaciones, las técnicas, tecnologías y métodos de investigación, con la finalidad de obtener información y elementos de convicción para descubrir o identificar actos y personas involucradas en faltas administrativas y hechos de corrupción; 

X. Planear, programar, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de las áreas de su adscripción, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables; 

XI. Elaborar y poner a consideración de la persona titular de la Contraloría, el Programa Anual de Trabajo de su Unidad, así como organizar, dirigir, y evaluar sus actividades, programas o proyectos; 

XII. Coordinarse con las Unidades Administrativas de la Contraloría, para el mejor desempeño de los asuntos de su competencia; 

XIII. Promover la capacitación permanente del personal a su cargo, para su desarrollo profesional y la mejora continua en la prestación de sus servicios; 

XIV. Mantener actualizados y en orden sus archivos y documentos, garantizando que se concentren en forma clasificada, disponiendo lo necesario para su prevención; 

XV. Requerir información y documentación necesaria a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, y en su caso la colaboración a terceros, para la debida integración y desahogo de las investigaciones administrativas; y 

XVI. Realizar todos los actos que sean necesarios para el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo.