Facultades y atribuciones del Consejo Consultivo Ciudadano del SRTVNL

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El Consejo Consultivo Ciudadano tendrá las siguientes atribuciones:

 

Artículo 29. El Consejo del Sistema funcionará como mecanismo de participación ciudadana con integrantes de la sociedad a fin de proponer los programas de acción para incrementar la eficiencia y calidad en los eventos y transmisiones del Sistema.

 

Artículo 30. Para ser integrante del Consejo se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y residente en el Estado de Nuevo León.

II. Ser mayor de 30 años de edad a la fecha de su postulación como integrante del Consejo.

III. Tener conocimientos, experiencia o trayectoria notable en el ámbito de la comunicación, la radiodifusión y/o el periodismo; o en la difusión, gestión, investigación y/o creación en la cultura, el arte o áreas afines que contribuyan al desempeño del servicio público de información y difusión.

IV. Tener conocimientos en materia de medios de radiodifusión públicos, derechos de las audiencias, ética en los medios de comunicación, perspectiva de género y/o derechos humanos y no discriminación; gestión y/o difusión de la cultura.

 

Artículo 31. En las sesiones del Consejo, se analizarán diagnósticos, estudios, opiniones y se formularán recomendaciones sobre los objetivos y políticas de programación, contenidos y estructura de las transmisiones de radio y televisión, y los eventos a cargo del Sistema para fomentar el desarrollo cultural en su sentido más amplio, democrático, participativo y plural.

 

Artículo 32. El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, entre los cuales deberán estar presentes el Presidente, así como el Secretario Técnico.

 

Artículo 33. Son atribuciones del Consejo:

I. Proponer al Sistema criterios que aseguren la independencia editorial y una política editorial imparcial y ética.

II. Realizar recomendaciones encaminadas a garantizar la expresión de las diversidades ideológicas, étnicas y culturales a través de las transmisiones de las emisoras y señales que opera el Sistema.

III. Proponer mecanismos y criterios de evaluación para los contenidos que la institución diseñe, produzca, programe, transmita, difunda y/o distribuya a fin de fortalecer la independencia editorial, la participación ciudadana y la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales de acuerdo a lo que señala la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

IV. Emitir sus reglas internas de operación.

V. Sugerir mecanismos que vinculen al Sistema con sus audiencias con la finalidad de colaborar en el cumplimiento de los derechos de éstas.

VI. Dar seguimiento y evaluar la actuación del Defensor de Audiencias a fin de que su desempeño se lleve a cabo según lo establecido en la Ley aplicable.

VII. Emitir semestralmente informes públicos sobre el cumplimiento de sus objetivos y actividades.

VIII. Llevar un registro de todos y cada uno de los acuerdos que se emitan durante su gestión, así como del seguimiento de cada uno.

 

Artículo 34. El Presidente del Consejo, autorizará los programas de trabajo de éste, así como el orden del día de las sesiones a celebrarse.

 

Artículo 35. Son atribuciones del Presidente del Consejo:

I. Presidir las reuniones del Consejo. En caso de ausencia, se le suplirá́ por el principio de prelación.

II. Participar en representación del Consejo en eventos y reuniones profesionales cuyo tema sea del ámbito del Consejo. Puede designar a un representante, de entre los integrantes del Consejo, para cumplir esta función, informando siempre al Consejo sobre sus actividades.

III. Convocar y conducir las sesiones del Consejo con el auxilio de la Secretaría Técnica, así como presentar para su aprobación los lineamientos para su funcionamiento.

IV. Coordinar que se lleven a cabo los acuerdos y resoluciones del Consejo.

V. Presentar para aprobación del Consejo la propuesta de proyectos de informes de actividades.

VI. Solicitar al Sistema la publicación de convocatoria pública y abierta para realizar la suplencia de algún integrante del Consejo.

 

Artículo 36. El Secretario Ejecutivo tendrá además las siguientes obligaciones:

I. Elaborar la agenda de reuniones para someter a aprobación del Presidente del Consejo.

II. Convocar a las sesiones de trabajo por instrucciones del Presidente y levantar las actas correspondientes.

III. Recibir, ordenar y distribuir entre los integrantes del Consejo, la información necesaria para la celebración de las sesiones de trabajo.

IV. Las demás que le encomiende el Presidente del Consejo y demás disposiciones aplicables.

 

Artículo 37. Los vocales del Consejo tendrán las siguientes atribuciones:

I. Participar en las sesiones y votar los asuntos que les sean presentados.

II. Participar en eventos y reuniones profesionales cuyo tema sea del ámbito del Consejo y presentar un informe de su participación.

III. De forma directa o por medio de la Secretaría Técnica, solicitar información al Presidente sobre los asuntos que son competencia del Consejo.

IV. Participar en la integración de los informes públicos que el Consejo debe presentar.

V. Presentar a consideración del Consejo cualquier asunto relacionado con su competencia y/o ámbito de responsabilidad.

VI. Las demás que se desprendan de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

 

Artículo 38. En ausencia del Presidente, el Consejo designará al responsable que en esa sesión presidirá la misma.

 

Artículo 39. El Presidente, por mandato del Consejo, establecerá las comisiones de trabajo temporales que se requieran para la emisión de opiniones o recomendaciones en su ámbito de atribuciones.

 

Artículo 40. Las sesiones del Consejo serán ordinarias y extraordinarias, y en ellas se tratarán los asuntos que correspondan al orden del día respectivo.

 

Artículo 41. Para la celebración de las sesiones del Consejo se observarán las mismas reglas de la Junta de Gobierno.

 

Artículo 42. Todos los acuerdos que emanen de las sesiones del Consejo, serán recomendaciones y opiniones que se propondrán a la Junta de Gobierno y/o al Director General.

 

Artículo 43. El periodo de encargo del Presidente del Consejo será de un año.

 

Artículo 44. El periodo de encargo de los miembros del Consejo será de 2 años, mismo que podrá ser prorrogable hasta por una ocasión.