Facultades y atribuciones del Comité Técnico del Fideicomiso Fondo Editorial de Nuevo León

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Cláusula del contrato del Fideicomiso referente al Comité Técnico.

OCTAVA. FACULTADES DEL COMITÉ TÉCNICO. Son facultades del Comité Técnico:

A) Autorizar con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO, los términos y condiciones en que deban otorgarse los apoyos no recuperables en numerario o en especie a las personas físicas o morales, que produzcan o comercialicen proyectos editoriales cuyas obras contribuyan a incrementar la cultura en el Estado de Nuevo León como en la República Mexicana.

B) Autorizar con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO, los términos y condiciones en que deban otorgarse los apoyos no recuperables en numerario o en especie a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, para producir y comercializar proyectos editoriales.

C) Autorizar con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO, los términos y condiciones para contratar o llevar a cabo la edición, coedición, publicación y/o divulgación de obras humanísticas, científicas o tecnológicas de autores que contribuyan a incrementar la cultura tanto en el Estado de Nuevo León como en la República Mexicana.

D) Autorizar con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO, la adquisición, venta, donación, arrendamiento, usufructo y comodato, de los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del propio FIDEICOMISO, de conformidad con la legislación aplicable.

E) Autorizar con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO, la estructura administrativa del mismo, así como los sueldos y las prestaciones del personal que al efecto se contrate, en el entendido de que dicho personal no forma ni formará parte del personal del FIDUCIARIO, si no que se considerará al servicio del patrimonio del FIDEICOMISO, de conformidad con lo establecido al artículo 82 de la Ley de Instituciones de Crédito.

F) Nombrar y remover a propuesta del Director General, a los miembros del Consejo Ciudadano.

G) Autorizar, en su caso, las Reglas de Operación del FIDEICOMISO.

H) Instruir al FIDUCIARIO, los términos y condiciones para la inversión de los recursos líquidos del patrimonio del FIDEICOMISO, de conformidad con los incisos b) y d) de la Clausula Quinta del presente contrato.