Facultades de la Junta de Gobierno del SRTVNL

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La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer, en congruencia con la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León y el Plan Estatal de Desarrollo, las políticas generales, políticas internas y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León;

II. Aprobar el programa de trabajo y el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León, que anualmente presentará el Director General;

III. Aprobar los estados financieros del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León, así como la cuenta pública de la misma, a fin de que sean remitidos a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, en los términos de la legislación aplicable;

IV. Aprobar el informe anual de las actividades que elabore el Director General;

V. Conocer el informe anual que rinda el Comisario;

VI. Aprobar el Reglamento Interior del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León;

VII. Otorgar, sustituir y/o revocar poderes generales o especiales para actos de dominio, administración, laboral, pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial en los términos del artículo 2448 del Código Civil vigente en el Estado; poder para realizar actos en materia laboral y poder cambiario para suscribir, endosar y negociar títulos y operaciones de crédito exclusivamente para el cumplimiento del objeto del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León;

VIII. Integrar comités de trabajo para la consecución del objeto y fines del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León, estableciendo, para tal efecto, las facultades y obligaciones de cada comité especializado;

IX. Aprobar la estructura administrativa y operativa del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León, de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley;

X. Aprobar el programa de inversión del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León, que incluya los programas de obras públicas y adquisiciones; así como los programas de realización de mejoras, obras e infraestructura sobre los bienes e instalaciones que sean patrimonio del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XI. Coordinar la planeación financiera del sistema y autorizar la contratación de financiamiento de coro y mediano plazo que requiera exclusivamente para el desarrollo del objeto del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XII. Aceptar donaciones y aportaciones de personas y organizaciones, siempre que no impliquen injerencia sobre la programación, contenidos, trasmisiones y decisiones internas del Sistema;

XIII. Autorizar la enajenación o gravámenes de bienes inmuebles patrimonio del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León de conformidad a la normatividad aplicable; y

XIV. Las demás que establezca esta Ley, otras disposiciones jurídicas aplicables y el Reglamento Interior del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León.