Recomendaciones de la Alerta de Violencia de Género

Conoce por área, las 18 medidas de acción establecidas en la "Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia" para buscar la seguridad de mujeres y niñas. 

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  • Seguridad
    Acciones orientadas a proteger la seguridad para la población femenina, fortalecer la acción policiaca y la aplicación de órdenes de protección. 

    • 1. Publicar en lugares estratégicos y divulgar la naturaleza y los alcances de la alerta de violencia de género con información accesible para la población.
       

    • 2. Diseñar y ejecutar una estrategia para la recuperación de espacios públicos y prevención de la violencia mediante la implementación de medidas de seguridad específicas en zonas de riesgo o de alto índice de violencia contra las mujeres.
       

    • 3. Crear y/o fortalecer las agrupaciones estatales, municipales o mixtas especializadas en seguridad pública, así como células municipales de reacción inmediata. Estas agrupaciones deberán integrarse multidisciplinariamente, actuar coordinadamente entre ellas y otros actores estratégicos, y su personal deberá estar capacitado para ejecutar sus funciones con perspectiva de género.
       

    • 4. Emprender acciones inmediatas y exhaustivas para:

    • Valorar objetiva y diligentemente las órdenes de protección a mujeres víctimas de violencia y garantizar su efectiva ejecución.

    • Buscar y localizar a niñas y mujeres desaparecidas.

  • Prevención
    Actos encaminados a la capacitación del personal del servicio público que atiende violencia de género, a la difusión de los derechos humanos de las mujeres y a la creación del sistema de información. 

    • 1. Crear Unidades de Género que de manera coordinada operen en todas las instituciones del gobierno de Nuevo León para promover, de manera transversal, entre otras cosas, la igualdad entre hombres y mujeres, así como el quehacer público con perspectiva de género.
       

    • 2. Integrar y actualizar adecuadamente el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contras las Mujeres. Esta medida deberá permitir en un plazo razonable monitorear las tendencias de la violencia contra las mujeres, realizar estadísticas y diagnósticos periódicos que permitan conocer sistemáticamente las características y patrones de la violencia y, en consecuencia, instrumentar políticas públicas efectivas. La información vertida en este banco debe ser reportada también al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM). En el Banco de Datos se deberá incluir todas las actuaciones del sistema de administración de justicia, como las denuncias, las investigaciones o testimoniales, tipo de violencia, investigación formalizada, forma de conclusión del proceso; así como, el tipo de medidas de protección emitida y la identificación del número de denuncias de las víctimas contra el mismo agresor, entre otros aspectos claves.
       

    • 3. Establecer un programa único de capacitación, sensibilización, formación y profesionalización en materia de derechos humanos de las mujeres para las y los servidores públicos del gobierno de Nuevo León. La estrategia deberá ser permanente, continua, obligatoria y focalizada particularmente a las personas vinculadas a los servicios de salud y atención a víctimas, así como a los de procuración y administración de justicia, con el apoyo de instituciones y personas especializadas en la materia. Incluir como criterio de evaluación de las y los jueces, la valoración expresa de la formación o especialización en género y derechos humanos, especialmente de quienes atenderán casos de violencia contra las mujeres; asegurando así, el dominio de conocimientos y herramientas que les permitan administrar justicia, evitando la revictimización de las agraviadas y/o exponiéndolas a situaciones de mayor riesgo y vulnerabilidad.
       

    • 4. Generar campañas permanentes encaminadas a la prevención de la violencia de género a nivel estatal, municipal y comunitario, con el fin de dar a conocer los derechos de las niñas y mujeres, primordialmente, el derecho a una vida libre de violencia, los tipos y modalidades de violencia.

  • Justicia 
    Medidas relacionadas con la procuración e impartición de justicia con perspectiva de género, la atención a víctimas y sanción a los agresores.

    • 1. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que se investiguen y resuelvan con la debida diligencia y exhaustividad todos los casos de delitos vinculados a la violencia de género, así como el acceso a la justicia y la reparación del daño.

      La efectividad en el cumplimiento de esta medida se encuentra plenamente relacionada a la diligente ejecución de medidas como la elaboración de protocolos de investigación y cadena de custodia, así como de la adecuada capacitación a servidoras y servidores públicos.

      Para ello, se requiere la asignación de mayores recursos a la Procuraduría General de Justicia de Nuevo León (hoy Fiscalía General de Justicia del estado de Nuevo León) con el propósito de optimizar el funcionamiento de los servicios periciales y, en general, para mejorar el desempeño efectivo de la instancia encargada de procurar justicia.
       

    • 2. Diseñar una página web que proporcione información a la población en general sobre los siguientes temas:
      Información general y fotografías de personas desaparecidas o extraviadas
      • Información sobre las activaciones de la Alerta Amber
      Los números telefónicos de los diferentes servicios que proporcionan apoyo de emergencia y atención a mujeres y niñas víctimas de violencia de género
      • Sobre los avances en las investigaciones por delitos vinculados a violencia de género
       

    • 3. Fortalecer la Fiscalía Especializada en Atención a la Mujer garantizando cuente con agentes del ministerio público profesionalizadas y profesionalizados en derechos humanos de las mujeres e investigación con perspectiva de género. Asimismo, deben contar con peritos suficientes en las materias de victimología, psicología, medicina forense, y criminalística de acuerdo a las necesidades del servicio.
       

    • 4. Asignar recursos específicos para conformar un grupo de especialistas de la Procuraduría General de Justicia de Nuevo León que se encargue de diagnosticar los expedientes en archivo o reserva, relacionados con feminicidios u homicidios dolosos de mujeres, e identifique las posibles deficiencias en las investigaciones con el propósito de sugerir las diligencias que podrían llevarse a cabo para el esclarecimiento de los hechos. Conscientes de la tarea que esto representa, se sugiere que la revisión se haga estratégica y progresivamente.
       

    • 5. Establecer mecanismos de supervisión y sanción a servidores públicos que actúen en violación del orden jurídico aplicable en materia de violencia de género.
       

    • 6. Conformar un grupo de trabajo que revise y analice exhaustivamente la legislación estatal existente relacionada con los derechos de las mujeres y niñas para detectar disposiciones que menoscaben o anulen sus derechos. Consecuentemente, se deberá establecer una agenda legislativa encaminada a reformar, derogar o abrogar dichas disposiciones.
       

    • 7. Impulsar a los mecanismos estatales de atención a víctimas para garantizar la reparación integral del daño a víctimas del delito o de violaciones a derechos humanos.
       

    • 8. Garantizar la atención de la salud física y mental de las víctimas sobrevivientes de feminicidio, así como de sus hijas e hijos, a fin de contribuir al restablecimiento de su salud integral y procesar el impacto de los hechos de violencia en sus proyectos de vida.
       

    • 9. Crear y/o fortalecer Centros de Justicia para las Mujeres, que les brinden atención integral y multidisciplinaria.

  • Mensaje de Cero Tolerancia a la Violencia contra Mujeres y niñas como política de Estado que guíe el actuar de la función pública.