I. Emitir las disposiciones específicas para dar cumplimiento a las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), para su implementación;
II. Brindar asesoría a los entes públicos del Estado y de los municipios, para dar cumplimiento a las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que emita el CONAC;
III. Remitir las consultas de los entes públicos para su despacho al Secretario Técnico del CEACNL.
IV. Establecer acciones de coordinación entre el Gobierno del Estado y los municipios, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG);
V. Requerir información a los entes públicos del Estado y de los municipios, sobre los avances en la armonización de su contabilidad conforme a las normas contables emitidas por el CONAC;
VI. Analizar la información que reciban de los entes públicos del Estado y de los municipios, e informar al Secretario Técnico del CEACNL los resultados correspondientes, y
VII. Proponer recomendaciones al Secretario Técnico del CEACNL respecto de las normas contables y de la emisión de información financiera.