Obligación de la creación del Consejo de Armonización Contable del Estado de Nuevo León (CEACNL)

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El artículo séptimo transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012 establece que las entidades federativas que al término de 2011 no hayan establecido Consejos de Armonización Contable, en los que se incluyan a los municipios, órganos de fiscalización estatales y colegios de contadores, con el propósito de que coadyuven en el proceso de implementación de los acuerdos aprobados en el Consejo Nacional de Armonización Contable, deberán conformarlos a más tardar el último día hábil de marzo de 2012.

Que mediante decreto publicado en el Diario Oficial en fecha 30 de diciembre de 2015, se adicionó el Artículo 10 Bis de la Ley General de Contabilidad para establecer la obligación de operatividad de que cada entidad federativa estableciera un Consejo de Armonización Contable, el cual auxiliará al Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

En fecha 29 de Febrero de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas. Que las Reglas de operación de los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas, establece las bases para una mayor uniformidad entre los Consejos de las Entidades y sus integrantes, entre los cuales se encuentran representantes de los órganos autónomos del Estado.