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La entrega de aguinaldo es un derecho del trabajador

Si eres trabajador con una relación obrero patronal, tienes derecho a recibir aguinaldo, éste debe ser, sí laboraste durante el año, el equivalente mínimo a 15 días de salario o la parte proporcional, y debe ser entregado antes del 20 de diciembre de cada año de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.

 

Si no recibes esta prestación laboral, la Secretaría del Trabajo te asesora y acompaña en el proceso.

 

 

Ver La Ley Federal del Trabajo en el artículo 87. 

 

Preguntas frecuentes

¿Quiénes tienen derecho al Aguinaldo?

Las y los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, aquellos contratados por obra, tiempo determinado, temporada, por tiempo indeterminado sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes.

En general, dicha prestación laboral aplica para todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón, cuya relación laboral se rija por la Ley Federal del Trabajo.

 

¿En qué fecha debe entregarse el aguinaldo?

El aguinaldo deberá pagarse antes del 20 de diciembre.

 

¿Cuántos días de salario debo recibir de aguinaldo y cómo lo calculo? 

Por lo menos, el equivalente a 15 días de salario base diario o lo que ordinariamente se percibe por día laborado, es decir, tu salario diario x 15 días = AGUINALDO.

 

¿Con qué salario se debe cubrir el pago del aguinaldo?

En el caso de las y los trabajadores que tenga un salario fijo, el cálculo debe hacerse con el salario cuota diaria, sin incluir ningún otro ingreso, respecto al sueldo que perciban al momento del pago del aguinaldo.

Si el monto del salario es variable por unidad de obra (trabajo a destajo), se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días efectivamente trabajados, por cualquier concepto que reciba la o el trabajador.

Para las y los trabajadores contratados como vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros semejantes que estén contratados bajo el amparo de la LFT, el salario diario para el pago del aguinaldo se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo o del tiempo proporcional de trabajo en caso de que no hayan cumplido el año.

 

¿Qué debo hacer si no recibo mi aguinaldo antes del 20 de diciembre?

Puedes asesorarte a través de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en el teléfono 8120202666 o citar a tu empleador a través del Centro de Conciliación Laboral del Estado (https://centrodeconciliacionlaboralnl.mx/) o bien del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral Federal según sea el caso para buscar la solución a tu problema, cuentas con un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes.

 

¿Se le puede aplicar alguna sanción el empleador que no pague el aguinaldo?

La Ley establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma. Si se incumple, se contemplan sanciones de 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para este tipo de infracciones.

 

¿Las y los trabajadores que hayan laborado menos de un año en una empresa tienen derecho al aguinaldo?

Las trabajadoras y los trabajadores que en la fecha de pago del aguinaldo no hayan cumplido un año de prestación de servicios, o cuya relación de trabajo termine antes de la fecha límite de pago del aguinaldo, les corresponde percibir la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hayan laborado en el año calendario, cualquiera que sea dicho tiempo.

 

¿Se les descuenta la parte de aguinaldo a las madres trabajadoras por haber estado de incapacidad por maternidad pre y post natal?

No, los periodos pre y postnatales (antes y después del nacimiento), deben contar como días trabajados para el cálculo del aguinaldo.

 

¿Si una o un trabajador sufre un accidente de trabajo, recibe el pago total de aguinaldo?

Sí, estén asegurados o no, se consideran como trabajadores en activo durante el periodo que dure la incapacidad temporal y por lo tanto tienen derecho a recibir completo su aguinaldo, ya sea por parte de la empresa o de las instituciones de seguridad social.

 

¿Si una o un trabajador renuncia voluntariamente a su trabajo tiene derecho a recibir el pago de aguinaldo?

Las y los trabajadores que renuncien a su trabajo antes del 20 de diciembre, tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraron. Como se mencionó, el aguinaldo proporcional les deberá ser pagado al momento de la terminación de la relación laboral como parte de su liquidación o finiquito.

 

¿Si un trabajador es despedido se le debe pagar aguinaldo?

Sí, se le debe de pagar la proporción del Aguinaldo en el momento en que es despedido.

 

Al fallecer una o un trabajador, ¿sus beneficiarias o beneficiarios tienen derecho a recibir el pago de aguinaldo?

Sí, su cónyuge, hijos menores de 25 y ascendientes, al contar con la presunción de dependencia económica tienen derecho a recibir el pago del aguinaldo, para obtenerlo deberán de realizar el juicio de designación de beneficiarios para que la empresa pague el aguinaldo correspondiente.

Para otras personas que no tengan la calidad antes señalada, deberán acreditar la dependencia económica mediante un juicio de designación de beneficiarios.

 

¿Se puede renunciar al pago de aguinaldo?

No, el aguinaldo es un derecho irrenunciable de las y los trabajadores independientemente de las demás prestaciones.

 

¿El aguinaldo genera impuestos?

Sí, siempre y cuando el monto recibido sea superior a $3,112.20. Esto es 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

 

¿Qué es la Unidad de Medida y Actualización (UMA)?

La UMA refiere a la unidad de medida o referencia económica en pesos, para calcular el pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y de los estados.

Esta unidad de medida surgió en el 2016 para aplicarles en ciertos pagos con el objetivo de que no afectara el salario mínimo.

Las empresas deben de pagar aguinaldo a sus trabajadores

Como patrón, estás obligado a pagar a tus trabajadores el equivalente mínimo a 15 días de salario o la parte proporcional de aguinaldo antes del 20 de Diciembre según la Ley Federal del Trabajo.

Dudas, comentarios o denuncias

Puedes llamar o acudir directamente:

Teléfono:

  • 81 2033-2600

 

Dependencias:

  • Secretaría del Trabajo, Dirección de Inspección y Defensa

           Torre Administrativa, piso 12,
           Washington 2000
           Col Obrera
           Monterrey N.L.
 

  • Procuraduría de la Defensa del Trabajo

           Avenida Churbusco 495 Nte.
           Colonia Fierro CP 64590
           Monterrey, N.L.