Personas que pueden solicitar el trámite o servicio
Representante legal, interesado y tercero (siempre y cuando cuente con carta poder simple otorgada por el representante legal o propietario).
Casos en que debe o puede realizarse el trámite o servicio
Cuando se reúnan los requisitos establecidos en la Norma Técnica Estatal NTE-PNL-03C- Capíulo 01, sección D.1 REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN.
Enumerar y detallar los requisitos
Las personas físicas ó morales interesadas en realizar las funciones reservadas por la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León para laboratorios certificados deberán de cumplir los siguientes requisitos:
I. Presentar la solicitud por escrito (oficio en formato libre).
II. Acreditar su personalidad jurídica mediante copia simple de acta constitutiva de la empresa y/o escritura pública donde se otorgue poderes de representación legal a quien firma la solicitud.
III. Estar acreditados ante la Entidad Mexicana de Acreditación (ema) según lo establecido por la norma vigente NMX-EC-17025-IMNC-2006/ISO 17025:2005: en los métodos de prueba señalados en el listado que se anexa (Tabla sección D.1 de la NTE-PNL-03-C-01).
IV. Obtener dictamen positivo emitido por el Consejo Técnico de Pavimentos.
V. Demostrar contar con el equipo necesario para llevar a cabo las demás normas invocadas por la Ley.
VI. Compromiso de participar en los ensayos de aptitud que organice la Secretaría de Movilidad y Planeación Urbana. (Carta compromiso)
Pasos que debe llevar a cabo el particular para su realización
Solicitud de Certificado para Laboratorios (por vez primera y renovación)
1. Se entrega por escrito la solicitud acompañada de los requisitos en oficialía de partes de la Secretaría de Movilidad y Planeación Urbana: Calle Washington No.2000 Ote. Col. Obrera, Planta Baja (Torre Administrativa del Gobierno del Estado de Nuevo León Teléfono 81-20-33-19-92 y 81-20-33-19-00
2. La documentación es revisada por la Secretaría y emite una respuesta, ya sea para requerir información adicional, o para notificar que se ha admitido la documentación para iniciar el proceso.
3. En caso de solicitarle información adicional, el interesado tiene 6-seis días a partir de ser notificado, para entregar dicha información.
4. En caso de admitir la solicitud a trámite, se notifica al laboratorio que será llevada a cabo una visita de inspección a las instalaciones para verificar la información de la solicitud y evaluar si son aptos para obtener la certificación estatal. Esta visita se llevará a cabo dentro del plazo de 15-días hábiles contados a partir de la fecha en que se autorizó el proceso de evaluación del laboratorio.
5. Después de llevada a cabo la visita de inspección, dentro de un término de 30-treinta días hábiles, la Secretaría da vista del expediente al Consejo Técnico creado por la Ley de Pavimentos para su revisión y dictamen.
6. El Consejo Técnico, después de revisar el expediente, informa a la Secretaría su dictamen, para lo cual cuenta con 30-treinta días hábiles.
7. La Secretaría resuelve la emisión del certificado
8. La Secretaría informa al interesado la resolución de su solicitud y, en su caso, entrega el certificado.
Si requiere firma, validación, certificación, autorización o VoBo de un tercero, señalar persona/empresa que lo emite
Este trámite requiere inspección, verificación o visita domiciliaria
Indicar la información que deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación
Expediente de acreditación
Objeto de la visita o inspección
Mediante la visita de inspección al laboratorio se corrobora y avala que cuente con las instalaciones, equipo, personal técnico, organización y métodos operativos adecuados, que garanticen su competencia técnica y la confiabilidad de sus servicios
Plazo del sujeto obligado para prevenir al solicitante
Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención