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Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

Si eras REPECO (Régimen de Pequeños Contribuyentes) ahora estás inscrito automáticamente en este nuevo régimen fiscal, pero si aún no lo estás conoce los beneficios e inicia tu trámite en línea o en oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Pabellón Ciudadano o Delegaciones de recaudación. Al pertenecer al RIF podrás cobrar con terminales bancarias, acceder a créditos con mejores condiciones, ser proveedor de empresas más grandes, entre otros.

Beneficios

1.- Al ser formal tienes acceso a: 

  • Créditos para vivienda

  • Servicios de salud  y seguridad social

  • Apoyos para tu negocio

  • Financiamientos para tu empresa

  • Créditos para el consumo

Consulta los detalles de estos beneficios en el sitio oficial del RIF o llama al 800 FORMAL 1 (8003676251)

 

2.- El primer año fiscal no pagarás impuestos

3.Durante los primeros 10 años tienes reducciones de 100% a 10% en tus impuestos, para que pagues poco a poco mientras logras consolidar tu negocio

4.- Tendrás la oportunidad de emitir facturas, con lo que te será posible: 

  • Cobrar con terminales bancarias

  • Acceder a créditos con mejores condiciones

  • Ser proveedor de empresas más grandes

  • Ofrecer servicios adicionales en tu negocio

 

Pasos para ser formal

1.- Inscríbete en el RFC y consigue tu contraseña 

 

2.- Emite facturas y registra ingresos

  • Cada vez que un cliente te pida una factura, puedes emitirla fácilmente con la aplicación Mis Cuentas.

  • Registra el resto de tus ingresos que no hayas facturado también en la aplicación Mis Cuentas.

3.- Haz tu declaración

  • Como parte de tus obligaciones en el Régimen de Incorporación Fiscal cada bimestre tienes que reportar los ingresos y gastos que tuviste en tu negocio.

  • Sólo ingresa en el apartado Mis declaraciones de Mis Cuentas y haz tu declaración fácil y rápido por internet.

  • Recuerda que el primer año no pagas impuesto y durante diez años tienes un importante descuento en este pago.

Nota: Recuerda que debes presentar tus declaraciones bimestralmente, si aún no lo has hecho nosotros te ayudamos, tienes hasta el 31 de diciembre de este año para presentar las declaraciones faltantes del ejercicio fiscal 2014.

4.- Localidades sin internet

  • Las personas que no cuenten con acceso a internet pueden realizar sus trámites vía telefónica, en el 01 800 46 36 728, donde los orientarán para que se den de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal.

Consulta la lista del SAT de localidades sin acceso a internet

Nota: Las localidades sin internet son aquellas zonas rurales que, de acuerdo al criterio del INEGI, cuenten con menos de 2,500 habitantes y en las que, además, la totalidad de sus habitantes censados hayan confirmado la ausencia de este servicio.