Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León

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Gobernador

Samuel Alejandro García Sepúlveda, Gobernador de Nuevo León.

TELÉFONO: 81 2020 1550 / 1092 / 1043

Administración 2021-2027

Samuel Alejandro García Sepúlveda

Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León

A cargo desde el 4 de Octubre del 2021

Nació en Monterrey, estudió la licenciatura en Derecho y Finanzas, después una maestría en Derecho Público, ambas en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM). Estudió un doctorado en Política Pública y Administración Pública en la entonces Escuela de Graduados en Administración Pública y Política Pública (EGAP) del Tecnológico de Monterrey, y cursó otro doctorado en Derecho Fiscal en la Universidad ITAC. Actualmente finalizó su tercer doctorado en Derecho Constitucional y Gobernabilidad, en la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL).

 

Es fundador de tres bufetes jurídicos, fue Diputado local por el Distrito 18 de 2015 a 2018, y Senador por Nuevo León desde 2018.

 

Además, es autor de 3 libros, ha sido conferencista y escritor en diversos medios de comunicación, así como profesor en Maestría de Derecho Fiscal de la UANL. 

Responsabilidades

En términos del artículo 85 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León al Ejecutivo corresponde:

  • Proteger la seguridad de las personas y sus bienes, así como los derechos humanos del individuo, a efecto de mantener la paz, tranquilidad y el orden público en todo el Estado;
     
  • En caso de delito flagrante, y en los términos de la Ley, decretar la detención de cualquier persona, poniéndola inmediatamente a disposición de la autoridad o Juez competente;
     
  • Nombrar y remover libremente a los titulares de las Dependencias que integran la Administración Centralizada, y de los organismos y entidades que integran el sector paraestatal y demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en esta Constitución, la Ley del Servicio Civil o en otras disposiciones aplicables.
     
  • Auxiliar a los Tribunales del Estado para que la justicia se administre en forma pronta y expedita y para que se ejecuten las sentencias, prestando a aquéllos el apoyo que necesiten para el mejor ejercicio de sus funciones;
     
  • Ejercer el presupuesto asignado al Ejecutivo aprobado por el Congreso con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos del Estado a los que están destinados; contratar obligaciones o empréstitos previa ley o decreto del Congreso del Estado con las limitaciones que establece el artículo 117 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las Leyes aplicables; garantizar las obligaciones que contraigan las entidades paraestatales y los Ayuntamientos del Estado. El titular del Ejecutivo dará cuenta al Congreso del Estado de los términos en que ejerza las atribuciones anteriores;
     
  • Ejercer la superior inspección de la función ejecutiva.
     
  • Imponer multas que no excedan del importe de un jornal o salario de un día o arresto hasta por 36 horas, a los que desobedecieren sus órdenes o le faltaren al respeto debido en los términos del Artículo 25 de esta Constitución.
     
  • Combatir la corrupción e impulsar y proteger la integridad pública y la transparencia en el ejercicio del poder, mediante políticas, controles y procedimientos adecuados. El titular del Órgano Interno de Control estatal tendrá autonomía de ejercicio presupuestal y de gestión para organizar la estructura y funcionamiento de dicha Secretaría;
     
  • Comunicar al Congreso y al Poder Judicial del Estado, las Leyes Federales, circularlas y hacerlas cumplir;
     
  • Publicar, circular, cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones del Congreso del Estado, y ordenar y reglamentar en lo administrativo, lo necesario para su ejecución;
     
  • Hacer observaciones a cualesquiera ley o disposición del Congreso dentro de los diez primeros días hábiles contados desde su recibo;
     
  • Llevar las comunicaciones y relaciones del Estado con el Gobierno General y con los de los otros Estados;
     
  • Como Jefe nato de los cuerpos de reserva y demás fuerzas del Estado, cuidar de su instrucción con arreglo a las leyes y de que se use de ellas conforme al objeto de su institución;
     
  • Pedir a la Diputación Permanente convoque al Congreso a Período Extraordinario de Sesiones cuando lo juzgue necesario;
     
  • Visitar dentro del período de su Gobierno, todos los pueblos del Estado para conocer sus necesidades, remediar sus males y promover sus mejoras;
     
  • Turnar al Secretario General de Gobierno, los asuntos que deban ventilarse ante los Tribunales para que ejercite las atribuciones de su ministerio;
     
  • Dictar los mecanismos y las medidas necesarias para la protección de la economía de las personas, así como garantizar la productividad laboral en todo el Estado en los términos que establezca la ley de la materia;
     
  • Ordenar el uso de la fuerza pública municipal en los términos de los dispuesto por el Artículo 132 inciso h) de ésta Constitución, en aquellos casos que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público;
     
  • Expedir los títulos profesionales con arreglo a las leyes;
     
  • Someter a la aprobación del Congreso del Estado, las propuestas que le presente respecto a los cargos de Magistrados de la Sala Superior y de las Salas Ordinarias del Tribunal de Justicia Administrativa con excepción del Magistrado de la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 63 fracción XXII, 98 y 99 de esta Constitución;
     
  • Presentar a la Legislatura a más tardar el día veinte de noviembre, el presupuesto de egresos del año siguiente, proponiendo los arbitrios para cubrirlo.
     
  • Proponer al Congreso del Estado, mediante la presentación de la iniciativa correspondiente, la creación del organismo público descentralizado, especializado e imparcial, que contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, que tendrá como objeto constituirse en la instancia conciliatoria, entre los trabajadores y los patrones, antes de acudir a los juzgados laborales. La Ley establecerá su integración y funcionamiento. El Ejecutivo del Estado designará al titular del organismo conciliador de entre una terna que le presenten las organizaciones patronales y sindicales que conforman el sector productivo, quien deberá acreditar amplios y reconocidos conocimientos en materia laboral, además de cumplir con los requisitos que establezca la Ley.
     
  • Rendir los informes a que se refiere la fracción XIII del art. 63.
     
  • Someter a la aprobación del Congreso, la propuesta sobre los cargos de Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado y del Titular del Órgano Interno de Control estatal, y en su caso expedir el nombramiento correspondiente. En el caso de ausencias mayores a quince días hábiles sin causa justificada de los Titulares de los cargos anteriores se deberá de realizar la propuesta por parte del Titular del Poder Ejecutivo al Congreso del Estado dentro del término de noventa días naturales.
     
  • Nombrar, remover y cesar directamente a los Oficiales del Registro Civil de todos los Municipios del Estado; y establecer el número de ellos y su jurisdicción, atendiendo a las necesidades y crecimiento de la población.
     
  • Conceder indulto en los términos de la Ley respectiva y resolver sobre reducción de penas y retención, con arreglo a las Leyes.
     
  • Designar a un Consejero de la Judicatura del Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de esta Constitución y conforme al siguiente procedimiento:

a) Dentro de los diez días posteriores a la ausencia definitiva del Consejero de la Judicatura o noventa días previos a que finalice el periodo de su encargo, el Gobernador del Estado emitirá una convocatoria pública por un plazo de quince días y contará con treinta días después de concluido dicho plazo para integrar la lista de aspirantes, de entre las personas acreditadas de acuerdo al procedimiento que se fije en la propia convocatoria, la cual establecerá los mecanismos de análisis de perfiles de los participantes.

b) Previa comparecencia, el Gobernador del Estado elegirá al candidato, de entre los que conforman la lista, que ocupará la vacante al cargo de Consejero de la Judicatura.

  • Ejercer las demás atribuciones que le confieran esta Constitución y las leyes.