Si eres trabajador con una relación obrero patronal, tienes derecho a recibir aguinaldo, éste debe ser, sí laboraste durante todo el año, el equivalente mínimo a 15 días de salario o la parte proporcional, y debe ser entregado antes del 20 de diciembre de cada año de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
*Si no recibes esta prestación laboral, la Secretaría del Trabajo te asesora y acompaña en el proceso.
Aguinaldo
Lo reciben:
- Los trabajadores considerados de confianza o de base.
- Los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentre laborando o no, tendrán derecho a que se le pague la parte proporcional del mismo.
Sin derecho:
- Los trabajadores que están bajo el esquema de honorarios.
- Los trabajadores que tienen incapacidad por enfermedad general no generan aguinaldo respecto al tiempo de su incapacidad.
Preguntas frecuentes
Las y los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, aquellos contratados por obra, tiempo determinado, temporada, por tiempo indeterminado sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial, eventuales, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes.
En general, dicha prestación laboral aplica para todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón, cuya relación laboral se rija por la Ley Federal del Trabajo.
El aguinaldo deberá pagarse antes del 20 de diciembre.
Si trabajaste todo el año, por lo menos, el equivalente a 15 días de salario base diario o lo que ordinariamente se percibe por día laborado, es decir, tu salario diario x 15 días = AGUINALDO.
En el caso de las y los trabajadores que tenga un salario fijo, el cálculo debe hacerse con el salario cuota diaria, sin incluir ningún otro ingreso, respecto al sueldo que perciban al momento del pago del aguinaldo.
Si el monto del salario es variable por unidad de obra (trabajo a destajo), se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días efectivamente trabajados, por cualquier concepto que reciba la o el trabajador.
Puedes asesorarte a través de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en el teléfono 8120202666 o a través de la Dirección de Inspección en el teléfono 812033 2600 o citar a tu empleador a través del Centro de Conciliación Laboral del Estado (https://centrodeconciliacionlaboralnl.mx/) o bien del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral Federal según sea el caso para buscar la solución a tu problema, cuentas con un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes.
La Ley establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma. Si se incumple, se contemplan sanciones.
Las trabajadoras y los trabajadores que en la fecha de pago del aguinaldo no hayan cumplido un año de prestación de servicios, o cuya relación de trabajo termine antes de la fecha límite de pago del aguinaldo, les corresponde percibir la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hayan laborado en el año calendario, cualquiera que sea dicho tiempo.
No, los periodos pre y postnatales (antes y después del nacimiento), deben contar como días trabajados para el cálculo del aguinaldo.
Sí, estén asegurados o no, se consideran como trabajadores en activo durante el periodo que dure la incapacidad temporal y por lo tanto tienen derecho a recibir completo su aguinaldo, ya sea por parte de la empresa o de las instituciones de seguridad social.
Las y los trabajadores que renuncien a su trabajo antes del 20 de diciembre, tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraron. Como se mencionó, el aguinaldo proporcional les deberá ser pagado al momento de la terminación de la relación laboral como parte de su liquidación o finiquito.
Sí, proporcional al tiempo que trabajó.
Sí, su cónyuge, hijos menores de 25 y ascendientes, al contar con la presunción de dependencia económica tienen derecho a recibir el pago del aguinaldo.
Para otras personas que no tengan la calidad antes señalada, deberán acreditar la dependencia económica mediante un juicio de designación de beneficiarios.
No, el aguinaldo es un derecho irrenunciable de las y los trabajadores independientemente de las demás prestaciones.
Sí.
Contacto
Para dudas, comentarios y denuncias.
Comunícate a:
070 o
81 2020-2622 y 23
O acude a:
Ciudad Laboral
Ubicación
Avenida Churubusco 495 Norte,
Col. Fierro,
Monterrey, Nuevo León;
CP 64590
Horario
Dirección de Inspección y Defensa
Lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas
Procuraduría de la Defensa del Trabajo
Lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas
