Responsabilidades de la dependencia
En términos del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, las atribuciones asignadas a la Secretaría de Desarrollo Social, a cargo del Secretario son:
I. Realizar las acciones que le corresponden al Estado en materia de desarrollo social y ejecutar las acciones correspondientes a los proyectos y programas que se implementen en forma coordinada con la federación, estados, municipios y particulares;
II. Coordinar, ejecutar y evaluar las políticas de desarrollo social para el combate a la pobreza en beneficio de grupos o familias en situación vulnerable o de marginación rural o urbana;
III. Diseñar esquemas de participación social, de proyectos productivos y de apoyo a adultos mayores, a personas con capacidades diferentes, y a organizaciones no gubernamentales comprometidas con el desarrollo social;
IV. Impulsar programas en materia de salud, derechos humanos, educación, cultura, de atención a la familia y de atención a la farmacodependencia, violencia intrafamiliar, población de migrantes e indígenas, beneficencia pública y privada, así como promover la equidad entre los grupos más vulnerables, coordinándose, en su caso, con las instancias competentes;
V. Desarrollar acciones y programas tendientes a que los habitantes del Estado puedan acceder a una vida digna;
VI. Desarrollar proyectos y programas para atender la problemática social, incluyendo lo relativo a la población de escasos recursos y grupos vulnerables;
VII. Vincular las relaciones en materia de política social con la Federación, los estados, municipios e instituciones públicas y privadas;
VIII. Gestionar la celebración de convenios con las instituciones públicas y privadas y con las personas físicas y morales, que se requieran para el ejercicio de sus funciones;
IX. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades y resultados de las entidades sectorizadas a la Secretaría; y
X. Los demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales aplicables.