21 de Mayo de 2013

Estructura

Untitled Document

Artículo 17.- El Rector tendrá las atribuciones siguientes:

 

 

 

              I.      Dirigir el funcionamiento de la Universidad, vigilando el cumplimiento de su objeto, planes y programas administrativos, financieros y académicos así como la correcta operación de las diversas áreas de Universidad;

 

           II.      Realizar los actos de administración, pleitos y cobranzas, pudiendo delegar u otorgar poder respecto a esta última facultad; así como celebrar convenios, contratos y, acuerdos con dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, organismos del sector social y privado, nacionales o extranjeros, previo acuerdo del Consejo;

 

         III.      Concurrir a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto;

 

        IV.      Presentar al Consejo los proyectos de Reglamento y manuales de organización interna;

 

           V.      Gestionar ante el Consejo la creación o cierre de carreras tecnológicas, planes y programas de estudio, así como el calendario escolar de la Universidad;

 

        VI.      Proponer al Consejo, para su aprobación, los nombramientos de los Directores, en los términos de la presente Ley y su Reglamento;

 

      VII.      Nombrar y remover al personal docente y administrativo;

 

   VIII.      Presentar al Consejo, para su autorización, los proyectos del presupuesto anual de ingresos y de egresos;

 

        IX.      Informar cada bimestre al Consejo sobre los estados financieros de la Universidad;

 

           X.      Rendir al Consejo y a la comunidad universitaria un informe anual de las actividades realizadas; y

 

        XI.      Las demás que le señalen esta y otras Leyes, Reglamentos o cualquier otro instrumento jurídico aplicable.

 


 

 

 

Artículo 21.- Es competencia de los Directores:

 

 

 

              I.      Vigilar el buen desempeño del personal docente y administrativo a su cargo;

 

           II.      Cumplir con los planes y programas de estudio vigentes en la Universidad;

 

         III.      Vigilar el cumplimiento del calendario académico;

 

        IV.      Mantener comunicación continua con la población estudiantil;

 

           V.      Acordar con el Rector los asuntos de su competencia;

 

        VI.      Participar en la elaboración y actualización de los planes y programas de estudio; y

 

      VII.      Las demás que le confiera el Rector, el Reglamento de esta Ley o demás disposiciones legales aplicables.

Estructura Orgánica
 
Titular
Trámites
Procedimientos
Atribuciones
Misión y Visión
Estructura Orgánica
Organigrama
Antecedentes
Transparencia
Contacto

Contactos y servicios útiles: