Artículo 17.- El Rector tendrá las atribuciones
siguientes:
I.
Dirigir el funcionamiento de la Universidad, vigilando el
cumplimiento de su objeto, planes y programas administrativos, financieros y
académicos así como la correcta operación de las diversas áreas de
Universidad;
II.
Realizar los actos de administración, pleitos y cobranzas, pudiendo
delegar u otorgar poder respecto a esta última facultad; así como celebrar
convenios, contratos y, acuerdos con dependencias o entidades de la
administración pública federal, estatal o municipal, organismos del sector
social y privado, nacionales o extranjeros, previo acuerdo del Consejo;
III.
Concurrir a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto;
IV.
Presentar al Consejo los proyectos de Reglamento y manuales de
organización interna;
V.
Gestionar ante el Consejo la creación o cierre de carreras
tecnológicas, planes y programas de estudio, así como el calendario escolar
de la Universidad;
VI.
Proponer al Consejo, para su aprobación, los nombramientos de los
Directores, en los términos de la presente Ley y su Reglamento;
VII.
Nombrar y remover al personal docente y administrativo;
VIII.
Presentar al Consejo, para su autorización, los proyectos del
presupuesto anual de ingresos y de egresos;
IX.
Informar cada bimestre al Consejo sobre los estados financieros de la
Universidad;
X.
Rendir al Consejo y a la comunidad universitaria un informe anual de
las actividades realizadas; y
XI.
Las demás que le señalen esta y otras Leyes, Reglamentos o cualquier
otro instrumento jurídico aplicable.