Conoce un resumen general de los procedimientos relacionados con el trámite de tus solicitudes, así como para acceder, rectificar, cancelar u oponerte al uso de tus datos personales en posesión de sujetos obligados en el Estado.
¿Cómo puedo presentar mis solicitudes? Requisitos:
Tu solicitud debes realizarla en términos respetuosos y presentarla por cualquiera de las 3 vías autorizadas, directamente ante el sujeto obligado o a través de tu representante legal:
- Tu nombre completo
- El domicilio o dirección electrónica que autorizas, para recibir la información que requieres y las notificaciones correspondientes.
- Si lo que requieres es información pública debes describir la información que requieres, anexando, en su caso, cualquier dato que facilite su localización.
- Si lo que requieres está relacionado con tus datos personales, debes describir de manera clara y precisa los datos sobre los que buscas ejercer alguno de tus derechos, esto es, señalar si requieres acceder a ellos, rectificarlos, cancelarlos u oponerte a su tratamiento, y adicionalmente señalar, en su caso, cualquier otro elemento que facilite la localización de la información.
- Si lo que quieres es rectificar tus datos personales, además de lo anterior, debes indicar las modificaciones a realizarse y aportar la documentación que sustente tu petición.
- Si lo que quieres es cancelar tus datos personales, debes indicar también si revocas el consentimiento otorgado al sujeto obligado.
- Si lo que quieres es oponerte al tratamiento de tus datos personales, debes manifestar adicionalmente a lo señalado, los motivos fundados para tal determinación.
- Por último, señala, de preferencia la modalidad en la que prefieres que te demos la información (ej: por escrito, medio electrónico o magnético).
Al elaborar mi solicitud es importante que recuerde estas 11 premisas:
- Si se trata de una solicitud de información pública:
En NINGÚN MOMENTO te podemos requerir o exigir que ratifiques, motives o justifiques la causa de tu solicitud o acredites interés alguno.
- Si se trata de una solicitud de datos personales:
Sólo si eres el titular de esos datos personales puedes solicitarnos que te demos acceso, rectifiquemos, cancelemos o hagamos efectivo tu derecho de oposición, respecto de los mismos, siempre que obren en un sistema de datos personales en nuestra posesión. Por lo tanto en este tipo de solicitudes sí se te pedirá que acredites tu identidad o bien, la de tu representante legal (si nombras a uno) con facultades para ello.
- La Ley señala que no se dará trámite a las solicitudes cuando sean ofensivas o cuando ya te hayamos entregado información sustancialmente idéntica en una anterior solicitud tuya.
- Si la información que nos pides no es de nuestra competencia, así te lo comunicaremos y, de ser posible igualmente te orientaremos.
- Si no sabes cómo presentar una solicitud de información o realizar algún procedimiento referido en la ley, te podemos orientar.
- Cuando para el acceso, obtención, trámite o examen de tu información, existan procedimientos especiales contenidos en ordenamientos normativos diversos a la presente Ley, tu solicitud se debe regir conforme a dichos procedimientos (ej: actas del registro civil, escrituras públicas, información de catastro).
- El acceso a archivos declarados históricos por una Ley, bibliotecas públicas, otras colecciones u objetos de valor histórico, se regirán por sus propios ordenamientos y demás disposiciones aplicables.
- Cuando la información que requieres no se encuentre en nuestros archivos, analizaremos el caso y medidas necesarias para localizarla y resolver en consecuencia.
- En la medida de lo posible, la información se te entregará preferentemente por medios electrónicos.
- Tus solicitudes y las respuestas a las mismas, son públicas, y se publicarán en nuestro portal de Internet.
- En ningún caso te podemos negar el acceso a la información estableciendo causales distintas a las que señala la Ley.
¿Cuándo me pueden requerir para que aclare mi solicitud?
Si los datos que nos proporcionaste no bastan para localizar la información, son imprecisos o erróneos, te requeriremos (en 3 días) para que en un término de 3 días, contados desde el día en que recibas nuestra prevención, complementes o aclares tu solicitud; de lo contrario la tendremos por no presentada.
¿En cuánto tiempo debo recibir la respuesta?
Dentro del término de 10 días hábiles contados a partir del día en que recibamos tu solicitud o en su caso, la aclaración de tu solicitud.
En caso de que medie alguna justificación, te podremos notificar que ese plazo se prorroga por otros 10 días hábiles más.
¿En cuánto tiempo me deben entregar la información?
Existen 2 plazos generales y uno de excepción, dependiendo del tipo de información requerida:
- Si solicitaste información pública, te la entregaremos dentro de los 10 días siguientes a la respuesta.
- Si solicitaste información pública de oficio (artículos 9 a 25 de la Ley de Transparencia), te la debemos entregar en un plazo no mayor a 3 días hábiles siguientes a la respuesta.
En ambos casos, sí es necesario que para la reproducción de la información cubras algún costo o entregues un medio electrónico (ej: CD, USB, DVD, etc.). El plazo correrá a partir del día en que acredites el pago respectivo.
Plazo de Excepción. Tales plazos pueden ser excepcionalmente mayores (lo que se te notificará fundadamente) cuando lo amerite la cantidad de información, complejidad de su acopio, o bien, cuando la elaboración de versiones públicas suponga un trabajo que pueda entorpecer sustancialmente nuestra operación.
Recuerda que el ejercicio de este derecho es de y para todos los ciudadanos.
¿En qué formato me pueden entregar la información?
La modalidad es el formato en que se te otorgará la información requerida, que puede ser por:
- Escrito (copias simples o certificadas);
- Correo electrónico;
- Fotografías;
- Cintas de video;
- Dispositivos de archivos electrónicos o magnéticos;
- Registros digitales, sonoros, visuales, holográficos;
- En general, a través de todos aquellos medios o soportes derivados de los avances de la ciencia y la tecnología en que obre la información.
Si en la modalidad que requieres la información no existe, se te entregará en el formato con el que contemos, ya que el acceso a la información se puede dar solo en la forma en que lo permita el documento del que se trate.
¿En qué otras formas me pueden entregar la información?
Si la información:
- Está disponible en Internet, te haremos llegar la dirección electrónica en donde la puedes encontrar, y alternativamente te podremos proporcionar una impresión de la misma.
- Está disponible al público en medios impresos (ej. libros, compendios, informes, trípticos), se te comunicará por escrito la fuente, lugar y forma en que la puedes consultar, reproducir o adquirir esa información.
¿El acceso a la información tiene algún costo?
El acceso a la información NO tiene costo.
Únicamente cuando elijas una modalidad de entrega cuya reproducción genere un costo, por ejemplo, copias simples tamaño carta, tamaño oficio, a color, copias certificadas, copias de planos, entonces debes cubrirlo primeramente de conformidad con las Leyes hacendarias, para que podamos reproducir y entregarte la información que requieres.Consulta los costos.
¿Cómo me pueden notificar las respuestas?
Las notificaciones relacionadas con el trámite y respuesta de tus solicitudes se pueden hacer por las siguientes vías:
- Por vía electrónica, ya sea a través del sistema electrónico respectivo o en tu correo electrónico, cuando así lo hayas autorizado.
- En tu domicilio, siempre que no autorices medio electrónico, y tu domicilio esté ubicado dentro del mismo Municipio en que residamos, es decir, el del sujeto obligado ante quien presentaste tu solicitud.
- Por tabla de avisos, ubicada en el domicilio del Enlace de Información ante quien presentaste tu solicitud, cuando no hayas autorizado medio electrónico y tu domicilio se encuentre fuera del Municipio en que residamos, es decir, el del sujeto obligado ante quien presentaste tu solicitud.
¿Qué sucede si la información que requiero está reservada o es confidencial?
Si la información que requieres está clasificada como reservada o confidencial, te notificaremos si:
- Confirmamos o modificamos la clasificación y te negamos el acceso a la información.
- Modificamos la clasificación de la información y te entregamos una versión pública de la misma.
- Revocamos la clasificación de información reservada o confidencial, y te concedemos el acceso a la misma.
¿Cuál es la información reservada?
Es la información pública que podrá reservarse temporalmente del conocimiento público por causas de interés público y conforme las modalidades establecidas en la Ley de Transparencia.
¿Cuál es la información confidencial?
Es aquélla que se refiere a la vida privada y los datos personales y a la cual solo tendrán acceso los titulares de la misma y los servidores públicos que requieran conocerla para el debido ejercicio de sus funciones.
¿Qué puedo hacer si no estoy conforme con la respuesta o no me respondieron?
Puedes presentar una inconformidad cuando:
- No demos respuesta a tu solicitud dentro de los plazos previstos en la Ley de Transparencia.
- No estés conforme con la respuesta que se te entregó, cualquiera que ésta sea.
- Consideres que no existe razón fundada para aplazar la entrega de la información que requeriste.
¿Cómo puedo presentar mi procedimiento de inconformidad?
Puedes presentar tu procedimiento de inconformidad:
- Ante la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León
Físicamente: En Constitución 1465-1, Edificio Maldonado, Zona Centro - Monterrey, Nuevo León, C.P. 64000.
Electrónicamente: En la liga http://www.ctainl.org.mx/contenido.asp?seccion=300
- Ante el Enlace de Información del propio sujeto obligado ante quien presentaste tu solicitud, el cual lo remitirá (3 días) a la Comisión en cita:
Físicamente: En el domicilio del Enlace de Información del propio sujeto obligado
Electrónicamente:
- Si tu solicitud la presentaste a través del Sistema Infomex- Nuevo León, en el propio sistema existe la opción para que presentes tu inconformidad.
- Si tu solicitud la presentaste a través del portal en el sistema electrónico de solicitudes de información pública, sólo responde al sujeto obligado en el mismo correo electrónico oficial por el que recibiste su respuesta y plantea tu inconformidad.
¿En qué plazo debo presentar mi inconformidad?
Debes presentar tu inconformidad dentro de los 10 días hábiles siguientes al día en que te hayamos notificado la respuesta correspondiente, o bien, a falta de ésta, en la fecha en que debió quedar notificada.
¿Qué requisitos debe contener mi inconformidad?
- Tu nombre completo y en su caso, el de tu representante legal o mandatario.
- El nombre completo del tercero interesado, si lo hubiera.
- El sujeto obligado ante el cual presentaste tu solicitud de información (en contra del que te estás inconformando).
- Tu domicilio o medio electrónico (puede ser tu correo electrónico) para oír y recibir notificaciones; si no señalas uno, todas las notificaciones, aún las de carácter personal, se harán por estrados (tabla de avisos).
- El acto o resolución por el cual te inconformas y, en su caso, el número de expediente que identifique el mismo.
- La fecha en que se te notificó o tuviste conocimiento del acto reclamado, salvo que el procedimiento se interponga por la falta de respuesta a una solicitud de información.
- Los puntos petitorios (es lo que pides en tu escrito, lo que requieres de la intervención de la Comisión de Transparencia, ejemplo, que te tenga por presentado, se reconozca la personalidad, que se ordene la apertura de la información, su entrega, que se te responda, etc.).
- El documento con el que acredites la existencia de la solicitud, así como la respuesta emitida por el sujeto obligado, en su caso.
- Las demás pruebas y elementos que consideres procedentes hacer del conocimiento de la Comisión.
Aviso importante:
* El presente documento plantea, sólo para efectos informativos, un resumen en lenguaje ciudadano, de los principales conceptos, dispositivos y elementos sobre cómo ejercer tu derecho a la información y temas relacionados, que plantea la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León ; sin embargo es este ordenamiento legal el que prevalece en todo caso de duda o interpretación.