19 de Junio de 2013
Canje de Licencias para venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas
Canje de licencias por venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
Consiste en mantener actualizado y ordenado el Padrón Estatal de Establecimientos con venta, Expendio y Consumo de Bebidas Alcoholicas.
Ir al inicioPersonas físicas y morales titulares de licencias para la venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el Estado de Nuevo León.
Ir al inicioLicencia Estatal para Venta, Expendio y Consumo de Bebidas Alcoholicas.
Vigencia: Anual
Comprobante oficial de pago por concepto de derechos estatales.
Vigencia: Anual
Para atención personal
Identificación vigente con fotografía y firma , expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal
Para internet
Registro de establecimientos emitido por el municipio correspondiente.
Para atención personal
1.- Presentar en ventanilla de Ordenamiento y Vigilancia de Establecimientos la solicitud y requisitos correspondientes.
A partir del día 13 de febrero y hasta el 30 de abril del 2012.
2.- Subsanar omisiones.
Del 01 al 15 de mayo del 2012.
3.- Entrega de Licencias Estatales.
Del 01 de junio al 30 de julio del 2012.
Allende
Anáhuac
Apodaca
Cadereyta Jiménez
Cerralvo
China
Guadalupe
Linares
Montemorelos
Monterrey
Sabinas Hidalgo
San Nicolás de los Garza
San Pedro Garza García
Santa Catarina
Santiago
Cuotas
Variable (según tarifas establecidas en las Reformas a la L.H.E. publicadas en el P.O.E. el 18 de Mayo de 2011)
Formas de pago
0 Días hábiles
Efectos de la no resolución: Ninguna
De competencia o actuación
Artículo 18.- Para el estudio y despacho de los asuntos de
II.- Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado;
Artículo 21.-
XLI.-Las demás que les señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales aplicables.
Quinto.- Las personas que sean titulares de licencias o permisos municipales deberán obtener la licencia estatal que corresponda a su giro dentro de los 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, pudiendo prorrogarse dicho período por determinación del Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado. Pasada esta fecha, de no haber iniciado en tiempo y forma el trámite para la realización del canje, deberá solicitar nuevamente una licencia o permiso especial en los términos de la presente Ley.
Al realizar el trámite señalado en el párrafo anterior, los titulares de las licencias o permisos deberán acreditar estar al corriente en el pago de los derechos por refrendo que correspondan, así como en el resto de las obligaciones fiscales que la autoridad requiera, con base a las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.
De acreditar el pago de los derechos por refrendo a que se refiere el párrafo anterior, se expedirá la licencia correspondiente al Titular de la misma. En caso que existan adeudos en el pago de derechos por refrendo, la expedición de la licencia, sólo será procedente, cuando se haya cubierto la totalidad del crédito correspondiente.
La Tesorería expedirá las reglas generales para la aplicación de las disposiciones necesarias para la tramitación del canje de licencias a que se refiere el artículo Quinto Transitorio de la Ley.
ARTÍCULO 20. Además de las señaladas en el artículo 6°, corresponde a
X.- Aprobar las formas oficiales de avisos, solicitudes y declaraciones, y la emisión, custodia y destrucción de formas numeradas y valoradas de ingresos fiscales;
XVII.- Vigilar que se lleve a cabo la permanente actualización del padrón de contribuyentes;
Quinta.- la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado señalará la ubicación de las oficinas autorizadas para realizar el trámite de canje; los días y horarios de atención al público; y las fechas y plazos para presentar las solicitudes para el canje, para subsanar omisiones y para entregar las licencias estatales, debiéndose publicar el aviso respectivo en el Periódico Oficial del Estado, en dos de los diarios de mayor circulación en el Estado y en el portal de internet del Gobierno del Estado.
Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado
Dirección de Recaudación
Telefónos locales
Teléfono 01-800
Correo electrónico
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN 2012-09-20
NOTA: La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada.
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