24 de Mayo de 2013

Dirección de Participación Ciudadana - Atribuciones


De conformidad con el Artículo 31 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, son facultades del Director de Participación Ciudadana:

I. Coordinar las acciones de la Administración Pública del Estado en materia de Participación Ciudadana;

II. Fomentar la participación de la sociedad en asuntos públicos.

III. Coordinar programas de participación ciudadana que permitan captar propuestas, sugerencias y opiniones, con el objeto de mejorar el funcionamiento de los servicios públicos y las tareas generales de la administración;

IV. Coadyuvar con la Coordinación de Planeación, Evaluación e Innovación Gubernamental, en los trabajos de consulta pública para la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo;

V. Coordinar el proceso de integración y renovación de los distintos Consejos Ciudadanos de la Administración Pública Estatal, funcionando como vínculo institucional para el seguimiento de su adecuado funcionamiento;

VI. Concentrar, analizar y sistematizar las propuestas, opiniones y recomendaciones de los Consejos Ciudadanos de las dependencias y entidades y alinearlas al Plan Estatal de Desarrollo;

VII. Proponer al Subsecretario la creación de Observatorios Ciudadanos que impulsen la participación organizada de Instituciones Educativas, Organizaciones Sociales y Comunidad en el desarrollo de los programas de la Administración Pública;

VIII. Participar, en coordinación con los integrantes del Observatorio Ciudadano, en la mejora permanente del portal de internet del Gobierno del Estado, con el fin de facilitar la interacción con los ciudadanos;

IX. Promover las políticas y programas que en materia de simplificación y desregularización y descentralización de procesos administrativos, desarrollen las dependencias competentes de la Administración Pública Estatal en beneficio del ciudadano;

X. Velar por el adecuado cumplimiento de la Ley de Juntas de Mejoramiento Moral, Cívico y Material, así como la integración de las Juntas y la supervisión de su adecuada administración;

XI. Coordinar y convocar por instrucciones del Subsecretario de Desarrollo Político la integración o reestructuración de las mesas directivas de las Juntas de Mejoramiento Moral, Cívico y Material del municipio correspondiente, conforme a la ley de la materia;

XII. Coordinar y vigilar la función de las mesas directivas de las Juntas de Mejoramiento Moral, Cívico y Material y capacitar a sus integrantes, para fomentar la corresponsabilidad social y la participación organizada de la ciudadanía en el desarrollo de sus comunidades;

XIII. Suscribir las actas de integración o reestructuración de las mesas directivas de las Juntas de Mejoramiento Moral, Cívico y Material, cuando el procedimiento de selección y votación se encuentre ajustado a la legislación de la materia, expidiendo las actas y los nombramientos correspondientes;

XIV.Realizar por instrucciones de sus Superiores Jerárquicos revisiones contables y administrativas sobre el manejo de los recursos financieros y patrimoniales de las mesas directivas de las Juntas de Mejoramiento Moral, Cívico y Material;

XV. Realizar acciones o eventos de reconocimiento a los integrantes de las Juntas de Mejoramiento Moral, Cívico y Material que se hayan caracterizado por su alta participación en la comunidad;

XVI. Coordinar y coadyuvar con las Juntas de Mejoramiento Moral, Cívico y Material, en sus relaciones con las instancias competentes de los gobiernos federal, estatal o municipales o de los sectores privado y social, para la ejecución de acciones o programas;

XVII. Supervisar los procedimientos de entrega y recepción al renovarse las mesas directivas de las Juntas de Mejoramiento Moral, Cívico y Material, así como dictar, en su caso, medidas para que los libros de actas, de tesorería y patrimonio, sean recibidos con oportunidad por la mesa directiva que inicia su función;

XVIII. Las demás facultades que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, el Secretario y/o el Subsecretario.

Artículo 20.- Son Atribuciones de la Dirección de Participación Ciudadana:

I. Conducir los asuntos internos de orden político del Estado;

II. Conducir y coordinar las relaciones del Ejecutivo con el Gobierno Federal, con los otros poderes del Estado, con los ayuntamientos de la entidad y los agentes consulares, en lo relativo a su competencia;

III. Tramitar los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia;

IV. Tramitar el nombramiento de un Consejero de la Judicatura del Estado que designe el Ejecutivo Estatal, de acuerdo a lo previsto en la Constitución Política del Estado;

V. Apoyar administrativamente, por delegación del Ejecutivo, las funciones de los Tribunales Administrativos a que se refiere esta Ley;

VI. Remitir al órgano competente los exhortos para su debida diligenciación, previa legalización, en aquellas materias que la Ley lo exija;

VII. Promover la celebración de convenios de coordinación y colaboración con los municipios para la realización de acciones, estudios y proyectos tendientes al fortalecimiento del desarrollo municipal y fomentar la participación ciudadana; participar en los comités, consejos y demás órganos de coordinación de la Administración Pública vinculados con la promoción del desarrollo municipal;

VIII.Fomentar y apoyar la realización de programas de colaboración intermunicipales, para ejecutar proyectos de obras o servicios que incidan en la prevención o solución de problemas comunes a más de un municipio, o que faciliten la convivencia de sus habitantes;

IX. Apoyar el funcionamiento de los organismos o entidades que protejan y fomenten los derechos humanos;

X. Realizar dentro del marco legal correspondiente las labores de inteligencia, procesamiento y análisis de información, para coadyuvar al combate del crimen organizado y garantizar de manera integral una seguridad de Estado en el territorio de Nuevo León;

XI.Llevar a cabo programas, estudios, investigaciones y demás actividades tendientes a desarrollar y a aplicar los métodos, sistemas, equipos y dispositivos para la prevención y control de catástrofes, desastres o calamidades, así como para operar la oportuna prestación de los servicios de apoyo o auxilio que, en su caso, se requieran para la protección civil;

XII. Planear y ejecutar las políticas estatales en materia de población, en coordinación con las autoridades federales;

XIII. Ejercer las atribuciones que en materia de asociaciones religiosas y culto público establezcan la Ley o los convenios de colaboración o coordinación que se celebren con las autoridades federales competentes, así como ser conducto para tratar los asuntos de carácter religioso que contribuyan de manera directa o indirecta al desarrollo social y al fortalecimiento de los valores de la solidaridad y la convivencia armónica de los ciudadanos;

XIV. Organizar, dirigir y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro Civil y del Registro Público de la Propiedad y del Comercio;

XV. Administrar el Archivo Histórico y el General del Poder Ejecutivo del Estado;

XVI.Coordinar los eventos y actos cívicos del Gobierno del Estado, y llevar un calendario de los mismos;

XVII.Coordinar y vigilar las Juntas de Mejoramiento Moral, Cívico y Material;

XIV. Las demás facultades que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, el Secretario y/o el Titular del área a la que se encuentre adscrita.

XVIII.Coordinar las acciones de la Administración Pública del Estado en materia de Participación Ciudadana;

XIX.Coordinar programas de atención ciudadana que permitan captar propuestas, sugerencias y opiniones, con el objeto de mejorar el funcionamiento de los servicios públicos y las tareas generales de la administración;

XX.Ser el conducto para presentar ante la Legislatura del Estado las iniciativas de Ley o decretos del Ejecutivo;

XXI.Tramitar las expropiaciones por causa de utilidad pública;

XXII.Apoyar a los organismos electorales en el Estado en el ejercicio de sus atribuciones;

XXIII.Organizar y administrar el Archivo de Notarías, realizar inspecciones a las notarías, y proveer toda clase de procedimientos en los términos de la Ley de la materia;

XXIV.Llevar el calendario oficial y el registro de autógrafos de los servidores públicos estatales, de los presidentes municipales y secretarios de los ayuntamientos del Estado, notarios públicos, corredores públicos, así como de los demás servidores a quienes esté encomendada la fe pública para la legalización de firmas;

XXV.Tramitar los asuntos que en materia agraria competen al Estado en los términos de la Ley de la materia, así como atender los asuntos relacionados con las copropiedades rurales;

XXVI.Dirigir la edición y publicación del Periódico Oficial del Estado;

XXVII.Ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado de las leyes y decretos que expida el Poder Legislativo y de los decretos del Ejecutivo;

XXVIII.Coordinar las políticas y programas en materia de comunicación y prensa de Gobierno;

XXIX.Llevar el catálogo de las leyes, decretos, reglamentos, Periódico Oficial del Estado, Diario Oficial de la Federación, circulares y acuerdos del Ejecutivo;

XXX.Coordinar, supervisar y evaluar las actividades y resultados de las entidades sectorizadas a la Secretaría; y

XXXI. Los demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales aplicables.


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