21 de Mayo de 2013
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En términos del artículo 47 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, Corresponde al Coordinador de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal: I. Coadyuvar en la elaboración de políticas orientadas a impulsar y fortalecer la descentralización y el desarrollo municipal; II. Impulsar en las políticas, programas y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, la inclusión de mecanismos para la descentralización y el desarrollo municipal; III. Coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para establecer mecanismos conjuntos que permitan la instrumentación de esquemas de descentralización y desarrollo municipal; IV. Promover programas de apoyo, asesoría y asistencia técnica que fortalezcan la descentralización y el desarrollo de los municipios; V. Promover, con la colaboración de los tres órdenes de gobierno y en su caso, en coordinación con instituciones y organismos nacionales e internacionales, la realización de acciones para el desarrollo y la colaboración regional y municipal que faciliten una mayor participación de la comunidad; VI. Promover, previa solicitud de los municipios, asesoría y capacitación en materia de innovación y competitividad administrativa, financiera y jurídica; así como en asuntos relativos a control, evaluación y transparencia municipal; VII. Promover modificaciones al marco jurídico que impulsen el fortalecimiento y desarrollo municipal; VIII. Promover, organizar y participar en reuniones sobre temas municipales; IX. Apoyar la vinculación y seguimiento de asuntos, a solicitud de las autoridades municipales, ante las diversas instancias públicas, privadas y sociales; X. Participar como mediador, en la solución de problemáticas municipales, a voluntad de las partes; XI. Impulsar acciones de coordinación y cooperación con organismos nacionales e internacionales que apoyen los programas de desarrollo municipal; XII. Fomentar y apoyar la realización de programas de colaboración intermunicipales, para ejecutar proyectos de obras o servicios que incidan en la prevención o solución de problemas comunes a más de un municipio o que faciliten la convivencia de sus habitantes; y XIII. Las demás facultades que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, el Titular del Poder Ejecutivo y el Secretario. Asimismo, conforme al artículo 12 del reglamento en cita, dentro del ámbito de su competencia tendrá las siguientes atribuciones: I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos de su competencia; II. Auxiliar al Secretario en el despacho y conducción de los asuntos que le sean encomendados; III. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el despacho de las funciones encomendadas a las unidades que integran el área a su cargo; IV. Vigilar y evaluar el debido cumplimiento de los programas a cargo de las Direcciones adscritas a su área; V. Vigilar las funciones que corresponden a los servidores públicos adscritos a su respectiva unidad administrativa, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León; VI. Vigilar que en los asuntos de su competencia se dé cumplimiento a las disposiciones administrativas que resulten aplicables; VII. Emitir los dictámenes, opiniones, informes, estudios y proyectos que le sean solicitados por el Secretario; VIII. Proponer el anteproyecto de presupuesto de egresos de las Unidades Administrativas a su cargo, para integrarlo al presupuesto general de la Secretaría; IX. Proponer al Secretario las medidas de modernización y simplificación administrativa susceptibles de ser establecidas en el área de su responsabilidad; X. Contribuir a la formulación y ejecución de programas y proyectos de la Secretaría; XI. Cumplir con las medidas de administración y desarrollo del personal asignado a las unidades administrativas a su cargo; XII. Vigilar los lineamientos en materia de administración de los recursos financieros y materiales asignados al cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas; XIII. Coordinarse entre sí, para el mejor desempeño de los asuntos de su competencia; XIV. Intervenir en la elaboración de proyectos de iniciativas de ley, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones relacionadas con los asuntos de su competencia; XV. Dictar medidas para el mejor funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo; XVI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o que le correspondan por suplencia; XVII. Participar en el ámbito de su competencia y previo acuerdo del Secretario, en comisiones, juntas, consejos y comités y desempeñar las funciones que el Secretario le delegue o encomiende, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de sus actividades; y XVIII. Las demás facultades que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Secretario. |