19 de Mayo de 2013

Secretaría de Seguridad Pública - Atribuciones

Atribuciones  

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN


Artículo 25.- La Secretaría de Seguridad Pública es la dependencia encargada de planear, organizar, ejecutar y controlar los programas, proyectos y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública, la protección ciudadana, la prevención y readaptación social en el Estado, y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proponer al Titular del Ejecutivo los programas relativos a la seguridad de los habitantes del Estado, al orden público que asegure las libertades, a la prevención de delitos y a la readaptación social de los infractores;

II. Prevenir la comisión de delitos, protegiendo a las personas en su integridad física, propiedades y derechos;

III. Convenir y fortalecer las relaciones con los gobiernos federal y municipales, y con otros Estados, así como con la Procuraduría General de Justicia, para coordinar esfuerzos en materia de prevención contra la delincuencia organizada, en protección ciudadana y en la persecución de delitos;

IV. Velar por la atención a las víctimas de delitos;

V. Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de los delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;

VI. Elaborar y difundir estudios multidisciplinarios y estadísticos sobre el fenómeno delictivo;

VII. Fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas relacionados con la seguridad pública, así como en el diseño de las políticas, medidas y acciones que en la materia procedan;

VIII. Ejecutar por acuerdo del Gobernador las penas privativas de libertad;

IX. Administrar los centros de readaptación social y tramitar, por acuerdo del Gobernador, las solicitudes de amnistía, indultos, libertad y traslado de reos;

X. Asegurar y vigilar el establecimiento y operación de instituciones a cargo del cumplimiento y ejecución de las medidas sancionadoras que sean aplicadas a adolescentes infractores;

XI. Promover, en la esfera de su competencia, la profesionalización y modernización de los cuerpos de seguridad pública del Estado;

XII. Aplicar las normas, políticas y lineamientos que procedan para establecer mecanismos de coordinación entre los cuerpos de seguridad pública que existan en el Estado;

XIII. Proponer en el seno del Consejo de Coordinación de Seguridad Pública del Estado, políticas, acciones y estrategias en materia criminal y de prevención del delito;

XIV. Coordinarse con las instancias federales, estatales y municipales, dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de cumplir con los objetivos y fines en la materia, conforme a la legislación correspondiente;

XV. Ejercer las atribuciones establecidas en las disposiciones jurídicas relacionadas con los servicios privados de seguridad;

XVI. Auxiliar al Ministerio Público, autoridades judiciales y administrativas cuando sea requerida para ello;

XVII. Colaborar con la autoridad competente en materia de expedición de licencias para conducir en la integración de un Sistema Único de Información de los antecedentes de los conductores de vehículos en el Estado;

XVIII. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades y resultados de las entidades sectorizadas a la Secretaría; y

XIX. Los demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales aplicables.

Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública

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