24 de Mayo de 2013
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1.- ¿Dónde me doy de alta como Pequeño Contribuyente (REPECO)? Respuestas 1.- La inscripción al Régimen de Pequeños Contribuyentes será presentada en las oficinas estatales de la Recaudación ubicadas en el Pabellón Ciudadano. 2.- La solicitud para determinar la Cuota Fija integrada se encuentra disponible en cualquier delegación de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y en el portal de internet del Gobierno del Estado en el apartado de Régimen de Pequeños Contribuyentes. 3.- Deberá presentar para su pago ante cualquier Delegación de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado ó en las sucursales de Banorte, Afirme, Banamex o H.S.B.C. 4.-Para el presente Ejercicio Fiscal , los pagos se presentarán en forma trimestral teniendo como vencimiento el día 17 del mes inmediato posterior al trimestre que corresponda dicho pago y serán considerados como pagos definitivos Ejemplo: Calendario para el pago de Cuota Fija Integrada
5.-Es el documento mediante el cual la Autoridad Competente notifica al contribuyente la omisión o errores en el pago de Impuestos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 6.-Deberá acudir a cualquier Delegación Estatal de Recaudación, seguramente hay una muy cerca de su domicilio o lugar de trabajo.Listado de Oficinas. 7.-Sí, con la suscripción del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado se encuentra facultada para requerir el pago de dichos Impuestos Coordinados. 8.-Se otorga un plazo de quince días hábiles para atender el requerimiento, además en el mismo documento se especifica el término en el que deberá cumplir con la información o pagos solicitados. 9.-Al hacer caso omiso a algún requerimiento emitido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado se hará acreedor a la(s) multa(s) correspondiente(s). 10.-El Contribuyente se hará acreedor a una multa por concepto de extemporaneidad a causa de no haber presentado la declaración en los plazos fijados por las Leyes, además de los recargos que se hayan generado. 11.-Las obligaciones que adquiere ante el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado además de la obligación de inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes , deberá declarar los siguientes Impuestos : el Impuesto Sobre Nóminas (ISN), Impuesto Sobre Hospedaje (ISH) e Impuesto Sobre Obtención de Premios (ISOP), ademas de contribuciones coordinadas con el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), IEPS (Gasolina y Diesel) e ISR tratándose del Régimen Intermedio y dependiendo de la actividad que desarrolle; ISR , IETU e IVA tratándose de pequeños contribuyentes (REPECOS). 12.-Requisitos en original y copia: Persona Moral: 13.-El Formato para darse de Alta o Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes (Formulario de Registro de Contribuyentes) se encuentra disponible en las Delegaciones Estatales de Recaudación y en el portal de Internet de Gobierno del Estado en la sección de Formatos Oficiales. 14.-Toda aquella persona física o moral, que realice pagos en efectivo en servicios o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado bajo la subordinación a un patrón, dentro del territorio del Estado . 15.-Los pagos se presentarán mensualmente, teniendo como vencimiento el día 17 del mes inmediato posterior al mes que corresponda el pago. 16.-En cualquiera de las Delegaciones Estatales de Recaudación excepto Cuauhtémoc, Gonzalitos, García y Módulo Tránsito de Guadalupe. 17.-A través de Internet en: Portal de Nuevo León. En Instituciones bancarias autorizadas y en las delegaciones estatales de Recaudación excepto: Cuauhtémoc, Gonzalitos, García y Módulo Tránsito de Guadalupe. 18.-Sí, podrá presentar sus declaraciones en ceros en las Instituciones Bancarias autorizadas, siempre que dichas declaraciones no estén vencidas. 19.-Es el documento Título Oficial Valorado, que acredita las cantidades depositadas en la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado. 20.-En cajas de la Tesorería General del Estado. Listado de Oficinas 21.- Se reciben las siguientes formas de pago: cheque, efectivo, tarjetas bancarias de débito o de crédito Visa, Master Card y American Express; Excepto moneda extranjera. 22.-Deberá contener la orden incondicional de pago a favor de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado o el Instituto de Control Vehicular (En éste último en todas las oficinas que cuentan con caja Bancaria, incluyendo Linares). 23.- Deberá ser: Expedido a favor de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado o a favor del Instituto de Control Vehicular, según corresponda. El cheque deberá provenir de una cuenta bancaria local. La fecha para su aceptación debe encontrarse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue librado. Exhibir identificación Oficial vigente con fotografía del liberador del cheque, en original. Deberá estar certificado o ser un cheque de caja en los siguientes casos: 25.-La falta de pago puntual de éste Impuesto, dará lugar a la imposición de un recargo del 1.5 % por cada mes o fracción que se retarde el pago, independientemente de la sanción a que haya lugar. Si el pago se efectúa en forma espontánea el recargo será del 1 % por cada mes o fracción. Para facilitar éstos cálculos está disponible a través de Internet el tabulador para determinar la tasa de actualización y recargos del Impuesto Sobre Nóminas. Tabulador de Recargos y Factores de Actualización 26.-Consultar la siguiente información en: Canje de Licencia y Permisos para Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas. 27.-La Solicitud para el Canje de licencias para la venta de bebidas alcohólicas se encuentra disponible en cualquier delegación de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y en el Portal de internet de Gobierno del Estado. |