Creado por el Ejecutivo del Estado y publicado en el Periódico Oficial el 12 de febrero de 2010.
Es un órgano incluyente, plural y democrático, de carácter honorífico y representativo de la sociedad civil. Es consultivo, asesor, propositivo y promotor de las acciones que se emprendan por la Secretaría de Desarrollo Social.
El Consejo tendrá las siguientes facultades:
- Fungir como órgano de asesoría y consulta de la Secretaría de Desarrollo
Social.
- Impulsar y favorecer la participación de todos los sectores interesados
en las acciones relacionadas con el Desarrollo Social.
- Promover vínculos de coordinación con los responsables de las diversas
instancias de gobierno, así como con los sectores y organizaciones de
la sociedad en general.
- Proponer y dar seguimiento al debido cumplimiento de las políticas públicas,
programas, proyectos y acciones que se emprendan en el marco de la Ley
Orgánica para la Administración Pública para el estado de Nuevo León y
al presente acuerdo.
- Colaborar en el diseño de las líneas estratégicas en las diferentes
temáticas relacionadas con el desarrollo social en el Estado.
- Emitir opiniones de los proyectos presentados por el Secretario Ejecutivo;
y recomendaciones para el mejor ejercicio de las atribuciones de la Secretaría
de Desarrollo Social.
- Integrar comisiones o comités para la atención de asuntos específicos.
- Evaluar las acciones que se realizan en el Estado en materia de desarrollo
social; y las demás que le confieran las disposiciones aplicables.
El Consejo de Participación Ciudadana estará integrado por:
- Un Presidente Honorario que será el Gobernador del Estado
- Un Secretario Ejecutivo que será el Secretario de Desarrollo Social
- Un Consejero Presidente que será un ciudadano
- Un Secretario Técnico designado por el Secretario Ejecutivo
- Los Vocales: Un grupo multidisciplinario de consejeros integrado por ciudadanos, agrupaciones o personas morales representativos de los sectores de la sociedad, no menor a quince ni superior a treinta, que serán:
- Representantes de organizaciones de la sociedad civil, incluyendo, por lo menos, a aquéllas relacionadas con la atención de personas con discapacidad, adultos en plenitud, marginación y pobreza, prevención de adicciones, desórdenes alimentarios, así como de microcréditos y centros comunitarios e investigación
- Personas destacadas en materia de desarrollo social
Nombramientos:
Los vocales son nombrados por invitación del Gobernador del Estado, a propuesta de la Secretaría de Desarrollo Social, los nombramientos se harán respecto de personas reconocidas por su compromiso con el desarrollo social, por su solvencia moral y por su trabajo personal.
Su participación será a título de colaboración ciudadana y su desempeño tendrá carácter honorífico, rigiéndose por principios de buena fe y propósitos de interés general,conferencistas nacionales e internacionales por mencionar algunos.
Más información
Secretaría de Desarrollo Social
Teléfonos 2020-2147 / 2020-2148 / 2020-2158
Organismo responsable
Secretaría de Desarrollo Social
Dirección: Av. Churubusco 495 Nte., Col. Fierro, C.P. 64590, Monterrey, N.L.
Teléfonos: +52 (81) 2020-2020