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I. Ejercer las atribuciones que a la Secretaría de Desarrollo Social le confiere el Artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León de manera directa o a través de las Unidades Administrativas a su cargo;
II. Hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, el Plan Estatal de Desarrollo y proponer al Titular del Ejecutivo, como parte del mismo, el Programa Estatal de Desarrollo Social;
III. Determinar, dirigir y controlar la política de la Secretaría de Desarrollo Social; así como planear, coordinar y evaluar las actividades de la misma en los términos de la legislación aplicable y de acuerdo con las políticas, programas y prioridades que determine el Ejecutivo del Estado;
IV. Someter al acuerdo del Ejecutivo del Estado, los asuntos de la Secretaría de Desarrollo Social y desempeñar las comisiones y funciones especiales que con tal carácter le asigne, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;
V. Designar al representante de la Secretaría de Desarrollo Social en las funciones y comisiones que se requieran;
VI. Conferir mediante acuerdo sus facultades delegables a los servidores públicos de sus unidades administrativas;
VII. Participar en la celebración y firma de convenios y acuerdos de coordinación y de colaboración con la Federación, Municipios e instituciones en materia de Desarrollo Social;
VIII. Expedir los Manuales de Organización y Servicios, y de Procedimientos de la Secretaría de Desarrollo Social, y adoptar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de la Dependencia;
IX. Resolver, de acuerdo con sus facultades, sobre los casos no
previstos en este reglamento;
X. Expedir las certificaciones de los documentos que obren en su
poder y de sus unidades administrativas;
XI. Coordinar, supervisar y evaluar a las Unidades que le hayan
sido sectorizadas;
XII. Diseñar los lineamientos, establecer características, ordenar y supervisar a la Subsecretaría competente para la implementación de las estrategias de inversión e intervención social y urbana entre las dependencias estatales correspondientes, otros órdenes de gobierno, instituciones educativas y sociedad civil para la habilitación de espacios públicos, el fortalecimiento de habilidades y capacidades sociales, así como el desarrollo humano y lograr mejor calidad de vida de los habitantes del Estado;
XIII. Realizar gestiones interinstitucionales, convenir acciones y programas con el Gobierno Federal, municipios y sociedad civil, en el ámbito de su competencia y participar en el Sistema Nacional de Desarrollo Social, previo acuerdo con el Titular del Ejecutivo, y
XII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables
y el Titular del Ejecutivo del Estado.
Son facultades indelegables del Secretario de Desarrollo Social las establecidas en las fracciones I, II, III, IV, VIII, IX y XI de este Artículo. Lo anterior no aplica para los Encargados del Despacho o para quienes cubran las ausencias temporales del Secretario.
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