22 de Mayo de 2013

Información General

Información General


Tipo de Fideicomiso
: Fideicomiso de inversión y administración.

Fines del Fideicomiso : El presente fideicomiso tiene por objeto la creación de un fondo que será destinado al otorgamiento de becas a estudiantes de instituciones públicas de educación superior en el estado de Nuevo León, de conformidad con las Reglas de Operación e indicadores de gestión y evaluación del programa Nacional de Becas de Educación Superior (PRONABES-ESTATAL).

Fecha de Creación : 27 de agosto del 2001.

Puesto del Titular: Subsecretario de Evaluación y Educación Superior.

Fiduciaria : Banco Nacional de México, S.A.

Fideicomitente: Gobierno del Estado de Nuevo León

Fideicomisarios : En primer lugar todos los estudiantes que realicen estudios en programas de técnico superior universitario o profesional asociado, o de licenciatura que designe el Comité Técnico y que cursen sus estudios en instituciones públicas que pertenezcan al sistema educativo en el Estado de Nuevo León. En segundo lugar, el propio fideicomitente.

Comité Técnico :

Integrado por seis miembros propietarios, que serán aquellas personas quienes ocupen los cargos Estatales y Federales que correspondan y el representante del órgano constituido de acuerdo a la ley para los fines propios de este Fideicomiso y quienes a su vez deberán nombrar a sus respectivos suplentes:

PRESIDENTE

Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León

SECRETARIO EJECUTIVO

Secretario de Educación en el Estado

VOCALES

 

 

 

 

 

 

 

 

El Secretario de Finanzas y Tesorero General de Estado.

El titular o representante de cada una de las Instituciones Públicas de educación Superior en el Estado.

El Representante de la Secretaría de Educación Pública (S.E.P.) en el Estado de Nuevo León.

Un representante de la Secretaría General Ejecutiva de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES).

 

Duración: Indefinida.

No. de Empleados: No aplica.


Los Comités Técnicos de los fideicomisos Estatales e Institucionales del
PRONABES, dentro de sus respectivas competencias, tendrán las siguientes funciones:

I. Vigilar el efectivo cumplimiento de todos y cada uno de los fines del Fideicomiso;
II. Otorgar las becas con base en los dictámenes que le presente el Secretario Ejecutivo y en el monto de los recursos disponibles;
III. Autorizar las solicitudes de suspensión, cancelación y prórroga de becas;
IV. Autorizar e instruir a la Fiduciaria sobre la asignación de recursos para llevar a cabo los fines del Fideicomiso de acuerdo con las instrucciones que el mismo autorice;
V. Establecer mecanismos idóneos que permitan verificar la situación académica y socioeconómica del aspirante, así como la documentación probatoria que deba entregar para tal efecto;
VI. Establecer los mecanismos y medios de difusión para convocar a los aspirantes a obtener becas, así como para recibir las solicitudes respectivas;
VII. Aprobar la expedición de la convocatoria para otorgar becas, la cual deberá observar los lineamientos generales establecidos por las presentes Reglas y someterla a la aprobación de la CNPRONABES;
VIII. Establecer los mecanismos coordinados por el Secretario Ejecutivo para evaluar las solicitudes de otorgamiento de becas y verificar la información académica y socioeconómica proporcionada por los aspirantes; debiendo autorizar los resultados de las becas a otorgar, previa integración del padrón de becarios en el sistema http://
www.solicitudpronabes.sep.gob.mx y su notificación mediante oficio a la SEP, previo a la publicación de los resultados.
IX. Establecer mecanismos idóneos para el seguimiento del desempeño académico de los becarios y para evaluar con regularidad la operación del PRONABES;
X. Informar a la SEP y al Gobierno del Estado cuando éstos lo soliciten, sobre el seguimiento de los becarios, el otorgamiento de becas, la evaluación del Programa y el uso de los recursos;
XI. Vigilar el cumplimiento de los artículos 48 y 49 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación vigente.
XII. Autorizar la celebración de actos y contratos de los cuales se deriven derechos y obligaciones para el patrimonio del Fideicomiso;
XIII. Instruir a la Fiduciaria respecto a las políticas de inversión del patrimonio del Fideicomiso;
XIV. Designar y pagar los honorarios del auditor externo que dictamine los estados financieros anuales del Fideicomiso y, en su caso, la auditoría de calidad con cargo al patrimonio del fideicomiso por partes iguales de las subcuentas estatal y federal;
XV Incorporar los remanentes del patrimonio del PRONABES de ciclos anteriores y los intereses que genere toda aportación al propio fideicomiso, y
XVI. Remitir a la CNPRONABES todas las actas derivadas de las reuniones del Comité Técnico debidamente formalizadas.
XVII. Cualesquiera otras obligaciones derivadas de las presentes Reglas de Operación. Para la distribución de los recursos disponibles en un ciclo escolar, la SEP utilizará criterios de equidad que propicien el acceso y la permanencia en la educación superior de un mayor número de estudiantes de escasos recursos.

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