22 de Mayo de 2013
Atribuciones
En el artículo 3 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Sistema de Transporte Colectivo, METRORREY, administra con estricta transparencia los recursos que se destinen a la construcción del Metro y realizará todos los actos, contratos y operaciones conducentes a la finalidad mencionada.
En consecuencia, le corresponde:
I. Planear, presupuestar, administrar y ejecutar, por sí, o a través de terceros, los proyectos y las obras para la construcción del Sistema de Transporte Colectivo Metro, en Monterrey y su área metropolitana.
II. Gestionar y contratar con las diversas instituciones privadas y públicas los recursos necesarios para la consecución de su objeto.
III. Celebrar con las autoridades federales, estatales y municipales y con los particulares, los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.
IV. Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles; realizar y celebrar actos y contratos, y suscribir los documentos públicos y privados necesarios para la realización de sus fines sociales.
V. Promover el apoyo y la cooperación económica de la comunidad en la construcción del Metro.
VI. Planear, presupuestar, administrar, prestar y ejecutar, por sí o a través de terceros, el servicio público urbano y en su caso suburbano de transporte de personas en camiones o cualquier otro medio, tratándose de las rutas que se establezcan como enlace con el Metro para ampliar la cobertura de este servicio, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con la normatividad que emitan las Dependencias competentes.
VII. La autorización para la administración de las Rutas de Enlace a favor de terceros se sujetará a los requisitos y normatividad que para tal efecto establecerán las autoridades competentes en coordinación con Metrorrey.
VIII. En general, realizar todos los actos y operaciones que sean necesarios para cumplir con su objeto en los términos de la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.