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De conformidad con el artículo 9 de la Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, el Instituto tiene competencia para:
- Regular, administrar y prestar los servicios inherentes a la integración electrónica de la información de las bases de datos y archivos públicos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en su caso, y el Catastro del Estado de Nuevo León. En este orden, entre otras cosas deberá:
- Procurar el acceso electrónico del público, por medio del Internet, a las bases de datos públicas del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y el Catastro del Estado de Nuevo León;
- Promover y procurar la eficiencia y eficacia de las funciones administrativas del Gobierno de Nuevo León, mediante la integración informativa de las bases de datos públicas del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y el Catastro del Estado de Nuevo León.
- Fortalecer el funcionamiento racional de la sociedad, procurando que en el Estado se cuente con información veraz y confiable;
- Desarrollar herramientas informáticas que permitan la realización de los trámites y la prestación de los servicios, que le competen, por medio del Internet.
- Regular, organizar, integrar y administrar el Registro Público de la Propiedad y la prestación de los servicios inherentes al mismo, y celebrar con la Federación y operar, en su caso, el registro, por cuanto la materia comercial, dentro de las atribuciones delegadas o convenidas. En este orden, entre otras cosas deberá:
- Formular los índices especializados de consulta de la información registrada;
- Asegurar el acceso del público a las inscripciones y sus anotaciones, así como expedir las certificaciones que le soliciten, al respecto; y
- Realizar todas las operaciones registrales, como son las inscripciones, anotaciones, rectificaciones y cancelaciones de actos jurídicos, que correspondan.
- Desarrollar herramientas informáticas que permitan la realización de los trámites y la prestación de los servicios, que le competen, por medio del Internet.
- Regular, organizar, integrar y administrar el catastro estatal y la prestación de los servicios inherentes al mismo; y ejercer funciones de autoridad administrativa y fiscal. En este orden, entre otras cosas deberá:
- Realizar los trabajos técnicos y topográficos que se requieran, para determinar la localización y superficie de predios y construcciones dentro del territorio del Estado.
- Elaborar y mantener actualizado el inventario inmobiliario estatal y los planos correspondientes.
- Practicar la valuación de inmuebles, dentro del territorio estatal, así como proporcionar asistencia técnica, en el ámbito consultivo, cuando así lo disponga la ley o lo contrate con particulares o personas morales oficiales; en este sentido, podrá prestar servicios periciales en valuación de inmuebles.
- Celebrar convenios, con los Municipios del Estado, para que se les proporcione asistencia técnica o, inclusive, se sustituya en las funciones catastrales municipales, en los términos de los dispositivos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 119, 130 y 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 108 Bis, 119, 120 y 121 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León.
- Tramitar y resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de los actos administrativos definitivos, que realicen las estructuras administrativas de apoyo a la Dirección General del Instituto.
- Desarrollar tecnología propia, para la realización de sus tareas administrativas, así como para comerciar con ella.
- Auxiliar a los órganos constitucionales del Gobierno del Estado, a los órganos constitucionales autónomos o a los Municipios, previo convenio que se celebre al respecto, en las áreas de la competencia del Instituto.
- Fiscalizar, determinar, liquidar, cobrar y administrar las contribuciones y demás créditos fiscales, civiles o comerciales a su favor, procediendo, en el caso de los que sean de naturaleza fiscal, a ejercitar la facultad económico coactiva, de ser necesario.
- Proponer, al Ejecutivo del Estado, la expedición de la normatividad, obligatoria para los particulares y los órganos constitucionales del Gobierno del Estado, relativa a las materias de su competencia, sin perjuicio de la legislación existente al respecto.
- Celebrar convenios, dentro de las materias de su competencia, con el Estado, la Federación y los Municipios, cualquiera de sus dependencias o entidades, así como con los órganos constitucionales autónomos.
- La demás que le otorgue la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la legislación o la normatividad.
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