Artículo 30.- El Presidente Ejecutivo del Organismo tendrá
las siguientes atribuciones:
I. En ausencia del Presidente Honorario, presidir las sesiones del Consejo
de Participación Ciudadana;
II. Gestionar lo conducente a fin de que se dé cumplimiento a
los acuerdos y disposiciones del Consejo de Participación Ciudadana
y de la Junta de Gobierno, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento,
y observando los ordenamientos legales aplicables;
III. Dirigir, ordenar y dar seguimiento a las labores de las distintas
áreas operativas del organismo, conforme a la estructura orgánica
aprobada por la Junta de Gobierno;
IV. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Organismo;
V. Representar al Organismo, ante cualquier autoridad, organismo descentralizado
federal, estatal o municipal, personas físicas o morales de derecho
público o privado, con todas las facultades que correspondan
a los apoderados generales para pleitos y cobranzas, actos de administración
y actos de dominio en los términos del Artículo 2448 del
Código Civil del Estado y su correlativo, el Artículo
2554 del Código Civil Federal, incluyendo la de otorgar, sustituir
o revocar poderes generales y especiales.
Sin embargo, para ejercitar actos de dominio respecto de inmuebles o
del equipo de transporte y de oficina del organismo, el Presidente Ejecutivo
se sujetará al acuerdo previo y por escrito de la Junta de Gobierno.
VI. Celebrar toda clase de contratos y convenios con autoridades federales,
estatales y municipales, con organismos públicos o privados y
con particulares, que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto;
VII. Formar parte, en representación del Organismo, de los órganos
de gobierno de los organismos e instituciones de desarrollo social de
carácter público o privado en donde el Estado tenga alguna
participación o representación. El Presidente Ejecutivo
podrá designar en su lugar a alguno de los miembros del Consejo
de Participación Ciudadana. Cuando la representación a
que se refiere esta fracción deba ser superior a un asiento,
el Presidente Ejecutivo designará a quienes la asumirán;
VIII. Ejercer las atribuciones previstas en el Título Cuarto
y demás disposiciones aplicables de la Ley de Beneficencia Privada
para el Estado de Nuevo León;
IX. Aprobar los manuales de organización y de procedimientos
administrativos del Organismo;
X. Rendir al Consejo de Participación Ciudadana y a la Junta
de Gobierno un informe anual de trabajo, incluyendo el aspecto financiero;
XI. Desarrollar, dirigir y coordinar los estudios, dictámenes,
recomendaciones y análisis que considere necesarios para el buen
desarrollo de las labores normativas y rectoras del Organismo, apoyándose
en la estructura administrativa prevista en el Reglamento Interior;
XII. Presentar oportunamente a la Junta de Gobierno las propuestas de
los presupuestos de ingresos y egresos del organismo;
XIII. Someter a la consideración del Consejo de Participación
Ciudadana o de la Junta de Gobierno, según corresponda, los asuntos
en los que se requiera la intervención de estos órganos
por disposición de ley o cuando por su importancia y trascendencia,
a juicio del Presidente Ejecutivo, así lo amerite;
XIV. Ser el vocero oficial del Organismo ante los medios de comunicación;
XV. Designar y remover libremente al Secretario Técnico y a los
directores del Organismo;
XVI. Someter a la Junta de Gobierno la aprobación de la estructura
orgánica del Organismo;
XVII. En general, realizar todos aquellos actos que sean necesarios
para el funcionamiento del Organismo; y
XVIII. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos aplicables
o le otorgue la Junta de Gobierno.