FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL FIDEICOMISO FONDO PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y TECNOLOGÍAS APLICADAS AL CAMPO DE NUEVO LEÓN (FECTEC)
Son facultades y obligaciones del Comité Técnico:
1.- Instruir al Fiduciario sobre la forma en que se deba administrar, invertir y entregar el patrimonio del Fideicomiso. En ningún caso la inversión aludida podrá ser en valores de riesgo.
2.- Instruir al Fiduciario para que realice las entregas de dinero con cargo al patrimonio fideicomitido de conformidad a lo dispuesto en este Fideicomiso.
3.- Instruir al Fiduciario para conferir poderes generales o especiales para representar al Fideicomiso cuando así se requiera para el mejor funcionamiento del mismo o para su defensa, indicando el límite de las facultades.
4.- Designar a los estudiantes que gozarán de las becas los cuales serán considerados como Fideicomisarios de este Contrato en los términos y condiciones que este señale.
5.- Designar a los investigadores o instituciones educativas o de investigación, cuyos proyectos hayan sido aprobados por el Comité Técnico, indicando el monto del apoyo financiero que se destinará a su realización.
6.- Estudiar y, en su caso, aprobar las cuentas del Fiduciario, para lo cual dispondrá de un plazo de quince días naturales, contados a partir de la fecha en que la información llegue a su poder, para examinarla y hacer las observaciones que considere pertinentes. La información quedará tácitamente aprobada si el Comité no hace observaciones por escrito, al respecto, dentro del plazo señalado.
7.- Resolver cualquier situación o problema que se presente en relación con lo dispuesto en este Contrato.
8.- Solicitar y aprobar, en su caso, las cuentas del Fideicomiso que al efecto rinda el Fiduciario.
9.- Llevar un balance general en el que se refleje el grado de cumplimiento de las acciones y metas planteadas, así como de los ingresos y gastos realizados, a efecto de ser presentado para su informe a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y a la Contraloría general del estado. Así mismo dicho órgano colegiado deberá proporcionar a el Fiduciario copia del referido balance y de la documentación que se requiera para efectos de que esta última proceda a la elaboración de la contabilidad especial que debe llevar conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley de Instituciones de Crédito.
10.- Recibir y resolver cualquier eventual promoción de terceros relacionada con el presente Fideicomiso rindiendo a el Fiduciario los informes que requiera o repercutan en la conocida “contabilidad especial” que la misma debe llevar, conforme al artículo 79 de la Ley de Instituciones de Crédito.
11.- Proponer al Fideicomitente la modificación al presente contrato, para su negociación con el Fiduciario.
12.- Resolver conjuntamente con El Fiduciario cualquier situación o conflicto que pudiera presentarse respecto a la operatividad de las finalidades del presente Instrumento.
13.- Acordar cualquier acto jurídico procedente tendiente al mejor cumplimiento de los fines del fideicomiso, con la intervención del Fiduciario cuando así se requiera, nombrando en este último supuesto un delegado especial para que sancione los términos definitivos de su formalización.
14.- Formular el Reglamento de Asignación de Becas y Apoyos Financieros a Estudiantes e Investigadores.
15.- Aprobar la constitución de subcomités o comisiones dictaminadoras para la asignación de becas y calificación de proyectos de investigación.
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