24 de Mayo de 2013

Fideicomiso Fondo para la Educación, la Ciencia y la Tecnología Aplicadas al Campo de Nuevo León

 

Trámites
Antecedentes
Transparencia
Contacto

Financiar la realización de programas y proyectos educativos aplicados al campo; apoyar el desarrollo de la Ciencia y Tecnología aplicada al campo de Nuevo León mediante la aplicación de recursos para la realización de investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías ó mejoramiento de la ya existente; diseño de nuevas técnicas de cultivo o desarrollo de formas alternas de producción agropecuaria.

Fondo para la Educación, Ciencia y Tecnología (FECTEC) aplicadas al campo de Nuevo León.

¿En qué consiste?

Las becas consisten en montos mensuales de $100.00 para Primaria, $200.00 para Secundaria y $300.00 pesos para Educación Media Superior. El apoyo se entrega por semestre, entregando 5 meses de apoyo económico.

Dirigido a

Estudiantes de escasos recursos económicos que cursan la educación Primaria, Secundaria, y Media Superior de los municipios del área rural del Estado.

Requerimientos

  • Ser mexicano
  • Deberá ser de familia del área rural del estado
  • Que el ingreso económico de la familia sea menor o igual a tres salarios mínimos vigentes establecido por la comisión nacional de salarios mínimos
  • El estudiante no deberá contar con algún tipo de beca otorgado por instituciones y/o asociaciones públicas o privadas

Documentos

  • Copia de comprobante de ingreso de los padres (carta del juez auxiliar de barrio o comisariado ejidal que justifique el ingreso y ocupación)
  • Copia de comprobante de domicilio de los padres del solicitante: recibo de agua, luz o gas, o bien carta del juez auxiliar o carta de residencia que indique domicilio actual
  • Copia del recibo de pago de colegiatura con sello o firma de la institución, o carta de constancia de inscripción del alumno expedida por la dirección de la escuela
  • Acreditar estudio socioeconómico aplicado por el Sistema DIF Estatal
  • Fotografía tamaño infantil del alumno
  • Copia de credencial de elector oficial de la madre, padre o tutor del alumno

Instituciones participantes

  • Instituciones educativas públicas del área rural del estado
  • Instituciones públicas que sean de escasos recursos económicos

Monto de la beca

El monto cubre el 100% de los estudios, desglosado de la siguiente manera:

Nivel Escolar Monto mensual de la beca
Primaria $ 100.00
Secundaria $ 200.00
Media-Superior $ 300.00

Forma de Pago

  • Beca en cheque de caja de BANAMEX
  • El pago se realiza a través de cheque de caja a nombre del padre de familia

El apoyo se entrega por semestre, entregando 5 meses de apoyo económico:

  1. Pago en mayo para el primer semestre del año.
  2. Pago en noviembre para el segundo semestre del año.

Más información

Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior
Nueva Jersey 4038
Fraccionamiento Industrial Lincoln
CP 64310, Monterrey, NL

Teléfono: (81) 2020-5287

Organismo responsable

Secretaría de Educación
Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL FIDEICOMISO FONDO PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y TECNOLOGÍAS APLICADAS AL CAMPO DE NUEVO LEÓN (FECTEC)


Son facultades y obligaciones del Comité Técnico:

1.- Instruir al Fiduciario sobre la forma en que se deba administrar, invertir y entregar el patrimonio del Fideicomiso.  En ningún caso la inversión aludida podrá ser en valores de riesgo.

2.-  Instruir al Fiduciario para que realice las entregas de dinero con cargo al patrimonio fideicomitido de conformidad a lo dispuesto en este Fideicomiso.

3.-  Instruir al Fiduciario para conferir poderes generales o especiales para representar al Fideicomiso cuando así se requiera para el mejor funcionamiento del mismo o para su defensa, indicando el límite de las facultades.

4.-  Designar a los estudiantes que gozarán de las becas los cuales serán considerados como Fideicomisarios de este Contrato en los términos y condiciones que este señale.

5.-  Designar a los investigadores o instituciones educativas o de investigación, cuyos proyectos hayan sido aprobados por el Comité Técnico, indicando el monto del apoyo financiero que se destinará a su realización.

6.-  Estudiar y, en su caso, aprobar las cuentas del Fiduciario, para lo cual dispondrá de un plazo de quince días naturales, contados a partir de la fecha en que la información llegue a su poder, para examinarla y hacer las observaciones que considere pertinentes.  La información quedará tácitamente aprobada si el Comité no hace observaciones por escrito, al respecto, dentro del plazo señalado.

7.-  Resolver cualquier situación o problema que se presente en relación con lo dispuesto en este Contrato.

8.-  Solicitar y aprobar, en su caso, las cuentas del Fideicomiso que al efecto rinda el Fiduciario.

9.-  Llevar un balance general en el que se refleje el grado de cumplimiento de las acciones y metas planteadas, así como de los ingresos y gastos realizados, a efecto de ser presentado para su informe a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y a la Contraloría general del estado.  Así mismo dicho órgano colegiado deberá proporcionar a el Fiduciario copia del referido balance y de la documentación que se requiera para efectos de que esta última proceda a la elaboración de la contabilidad especial que debe llevar conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley de Instituciones de Crédito.

10.-  Recibir y resolver cualquier eventual promoción de terceros relacionada con el presente Fideicomiso rindiendo a el Fiduciario los informes que requiera o repercutan en la conocida “contabilidad especial” que la misma debe llevar, conforme al artículo 79 de la Ley de Instituciones de Crédito.

11.-  Proponer al Fideicomitente la modificación al presente contrato, para su negociación con el Fiduciario.

12.-  Resolver conjuntamente con El Fiduciario cualquier situación o conflicto que pudiera presentarse respecto a la operatividad de las finalidades del presente Instrumento.

13.-  Acordar cualquier acto jurídico procedente tendiente al mejor cumplimiento de los fines del fideicomiso, con la intervención del Fiduciario cuando así se requiera, nombrando en este último supuesto un delegado especial para que sancione los términos definitivos de su formalización.

14.-  Formular el Reglamento de Asignación de Becas y Apoyos Financieros a Estudiantes e Investigadores.

15.-  Aprobar la constitución de subcomités o comisiones dictaminadoras para la asignación de becas y calificación de proyectos de investigación.

Contactos y servicios útiles: