22 de Mayo de 2013

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Derechos de los trabajadores
  • Si estoy embarazada, ¿Cuántos días de incapacidad tengo?
    Te corresponden seis semanas (42 días) anteriores y seis posteriores al parto (fecha probable), sin embargo los períodos de descanso se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentre imposibilitada para trabajar a causa del embarazo o del parto.
  • ¿Si me discriminan en mi trabajo, ¿a dónde puedo acudir para realizar una denuncia?
    El CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN (CONAPRED) tiene como una de sus principales tareas poner a disposición de las personas los medios para defender su derecho a no ser discriminadas. Para ello, toda persona que considere que ha sido objeto de un acto discriminatorio puede acudir a la Dirección General Adjunta de Quejas y Reclamaciones para denunciarlo.

    Se puede presentar una queja si el presunto responsable de la conducta discriminatoria es un particular, o una reclamación si se trata de un servidor público federal.

    La denuncia deberá presentarse por escrito con los datos y la firma del agraviado (persona o grupo de personas). En caso de hacerla por teléfono o correo electrónico, deberá ser ratificada por escrito durante los cinco días hábiles siguientes, a menos que se esté fuera del Distrito Federal o se encuentre privado de la libertad.

    El servicio que se presta es gratuito y no es necesario contar con la representación de un Abogado.

    Procedimiento de queja o reclamación:
    Para interponer una queja o una reclamación por un presunto acto discriminatorio, basta con dirigir una carta de queja al presidente del CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN (Dante No. 14, Col. Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590, México DF. Tel: 5262-1490), en la cual se incluyan:
    1. Datos del quejoso o reclamante;
    2. Datos del o los agraviados, o la o las agraviadas;
    3. Descripción de los hechos; y
    4. Firma del reclamante o quejoso/a, o huella digital.

    También se pueden entablar quejas y reclamaciones por vía telefónica o por correo electrónico (quejasyr@conapred.org.mx), aunque es necesario ratificarlo por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la queja o la reclamación (Artículo 49 de la Ley Federal para Prevenir la Discriminación).
    Para presentar su queja o su reclamación telefónicamente, puede comunicarse al (01) (55) 52 03 33 55.

    Asimismo, para asesoría jurídica laboral, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo brinda apoyo y representación de manera gratuita.

    Puede comunicarse al teléfono 2020-2688.
  • Al momento de entrar a una empresa, ¿tengo derecho al INFONAVIT?
    Sí es obligación del patrón inscribir a los trabajadores en el INFONAVIT. Debes de tomar en cuenta que, únicamente los trabajadores inscritos al INFONAVIT, tienen el derecho de obtener algún crédito. La asignación de créditos se hace por medio de un sistema de puntuación; únicamente los trabajadores que alcancen la puntuación mínima podrán obtener un crédito.

    Si has trabajado cotizando al Infonavit, es decir, si tus patrones te dieron de alta ante el Infonavit y ante el IMSS y si han efectuado conforme a la ley el pago de tus aportaciones equivalentes al 5% de tu salario, estos recursos han sido depositados en tus Subcuentas correspondientes.

    En algunos casos, un mismo trabajador tiene más de un Registro Federal de Contribuyentes (RFC), o más de un Número de Seguridad Social (NSS). Ello se puede deber a diversas causas. Sin embargo, para obtener un crédito del INFONAVIT, tu Subcuenta de Vivienda debe estar unificada.

    Para solicitar la aclaración o unificación de tu cuenta, acude a la oficina más cercana del INFONAVIT. Para el caso de unificación de cuentas de la Afore por tener más de un Número de Seguridad Social (NSS) debes acudir a la oficina del IMSS que te corresponde. En el caso de una aclaración al nombre, debes acudir a tu Afore.
  • ¿Cómo puedo saber si mi patrón paga las contribuciones de INFONAVIT?
    Tu Subcuenta de Vivienda es parte de tu Cuenta Individual de Ahorro para el Retiro, y está conformada por las aportaciones que han pagado tus patrones al INFONAVIT (si te dieron de alta ante el Instituto).

    Tu patrón deposita aportaciones que equivalen al 5% sobre tu salario base de cotización (bimestral). Estos recursos son canalizados al INFONAVIT a través del Fondo Nacional de la Vivienda, mientras que la Afore sólo lleva el registro de dichos recursos que aparecen en tu estado de cuenta.

    En tu Subcuenta de Vivienda están tus aportaciones patronales enteradas al INFONAVIT a partir del segundo bimestre de 1992. Las anteriores (de 1972 al primer bimestre de 1992) conforman tu Fondo de Ahorro.

    Si no sabes en qué Afore está tu dinero, comunícate a SARTEL: 01 800 500 0747. Si no sabes en qué Afore te registraste, acércate a la Condusef.

    Sin embargo, no todos los patrones aportan al INFONAVIT. Si estás en los siguientes casos, no cotizas a INFONAVIT:
    • Si ganas por honorarios.
    • Si cotizas al Fovissste (casi todas las dependencias del gobierno están con Fovissste).
    • Si trabajas por tu cuenta.
    • Algunas empresas como Pemex y otras más tienen sus propios esquemas de vivienda y no aportan al INFONAVIT.

    Para aclarar tus dudas, pregunta en el área de Recursos Humanos de tu empresa o comunícate a Infonatel al 01800-008-3900.
  • ¿Cómo puedo saber en qué estatus me encuentro ante el IMSS?
    Si usted solicita conocer su número de Seguridad Social o número de Afiliación, éste se refiere a un trámite ante el Instituto puesto a disposición del público. Usted deberá acudir al �rea de Afiliación de la Subdelegación Administrativa del IMSS que le corresponda de acuerdo a su Unidad de Medicina Familiar. Al solicitar su número de Seguridad Social ante esta Institución, debe remitirse al trámite ASIGNACIÓN DE NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL, mismo que deberá tramitar de manera personal, acreditando su personalidad mediante identificación oficial.

    Si Usted solicita saber si se encuentra vigente ante este Instituto, deberá acudir a la al �rea de Afiliación de la Subdelegación Administrativa del IMSS que le corresponda de acuerdo a su Unidad de Medicina Familiar. La información respecto de su vigencia ante este Instituto, debe remitirse al trámite IMSS-02-011 “Solicitud de Vigencia de Derechos� en la modalidad “A� Constancia de Vigencia de Derechos.

    Si usted solicita el número de semanas cotizadas, o bien, fechas de altas y bajas ante el IMSS, le comunicamos que éste es un trámite ante el Instituto puesto a disposición del público y deberá acudir al �rea de Afiliación de la Subdelegación Administrativa del IMSS que le corresponda de acuerdo a su Unidad de Medicina Familiar. La información respecto al número de semanas cotizadas, debe remitirse al trámite IMSS-02-025 "Solicitud de Constancia de Semanas Reconocidas en el Instituto Mexicano del Seguro Social".

    Para mayor información, puedes comunicarte al número de atención del IMSS: 01800-623-2323.
  • ¿Cómo puedo saber si mi empresa me dio de alta en el IMSS?
    Si Usted solicita saber si se encuentra vigente ante este Instituto, deberá acudir a la al �rea de Afiliación de la Subdelegación Administrativa del IMSS que le corresponda de acuerdo a su Unidad de Medicina Familiar. La información respecto de su vigencia ante este Instituto, debe remitirse al trámite IMSS-02-011 “Solicitud de Vigencia de Derechos� en la modalidad “A� Constancia de Vigencia de Derechos.
  • Si soy extranjero, ¿qué prestaciones y derechos tengo al trabajar en México?
    Las mismas prestaciones y derechos que los mexicanos, en igualdad de circunstancias.
  • Si un familiar muere, ¿cuántos días me puedo ausentar de mi trabajo?
    La Ley Federal del Trabajo no contempla este supuesto; sin embargo, en algunos contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo o condiciones generales de trabajo, se establece el derecho a determinados días. La Ley del Seguro Social establece que se tendrá derecho a que le pague el Instituto una ayuda por concepto de gastos de funeral, consistente en 60 dias de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento del asegurado, preferentemente un familiar debiendo presentar copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral. Esta prestación también le corresponde a los familiares del asegurado, siempre y cuando tenga reconocidas cuando menos doce cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento.
  • Si una persona se va a casar, ¿cuántos días tiene derecho para gozar de vacaciones?
    La Ley Federal del Trabajo no contempla este supuesto; sin embargo, en algunos contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo o condiciones generales de trabajo, se establece el derecho a determinados días. La Ley del Seguro Social establece una prestación denominada ayuda para gastos de matrimonio en la que el asegurado tiene derecho a retirar, de la cuota social aportado del Gobierno Federal en su cuenta individual, una cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal. Este derecho se ejercerá por una sola vez y el asegurado no tendrá derecho por posteriores matrimonios.
  • ¿Qué es la prima de antigüedad, a los cuántos años me la deben de dar y cuál es el monto o porcentaje?
    La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios; (topado al doble del salario mínimo).

    La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido. En caso de muerte del trabajador se pagará a sus beneficiarios.
  • ¿Cuál es la Ley del ISR?
    Es la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
  • ¿De qué tipo de prestaciones gozan los trabajadores por honorarios?
    Ninguna.
  • Si quiero presentar una denuncia anónima en contra de mi empresa por irregularidades de seguridad e higiene, ¿a dónde tengo que acudir o quién me puede orientar?
    Puede comunicarse al Consejo de Relaciones Laborales y Productividad al teléfono 2020-2222 o a la Dirección de Inspección del Trabajo al teléfono 2020-2415.
  • Si quiero presentar una denuncia anónima en contra de mi empresa por irregularidades de sueldo, ¿a dónde tengo que acudir o quién me puede orientar?
    Puede comunicarse al Consejo de Relaciones Laborales y Productividad al teléfono 2020-2222 o a la Dirección de Inspección del Trabajo al teléfono 2020-2415.
  • ¿Qué diferencia hay entre la jornada diurna y la nocturna?
    Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas y la jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.

    Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.
  • ¿De cuanto tiempo consta una jornada de trabajo?
    La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
  • Si quiero presentar una demanda laboral ¿a dónde me tengo que dirigir y cuánto me va a costar?
    Deberás acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, ubicada en Alejandro de Humboldt No. 800 Pte. Centro Monterrey N.L. CP 64000 con número de teléfono 2020-2688. Los servicios brindados son completamente gratuitos.
  • Si tengo un problema laboral y no quiero llegar a juicio, ¿quién me puede orientar?
    Deberás acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, ubicada en Alejandro de Humboldt No. 800 Pte. Centro Monterrey N.L. CP 64000 con número de teléfono 2020-2688. Los servicios brindados son completamente gratuitos.
  • Si tengo problemas con mi afore, ¿a dónde tengo que acudir?
    Puedes acudir a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) o llamar al 01 800 5000 747 o llamar directamente a su Afore. Las llamadas son gratuitas.
  • Si quiero retirar mi afore ¿qué procedimiento debo seguir?
    Si has trabajado cotizando en el IMSS es decir, si tus patrones te dieron de alta ante el IMSS y si han efectuado conforme a la ley el pago de tus aportaciones correspondientes (que mas adelante explicaremos) estos recursos han sido depositados y se encuentran a tu disposición de la siguiente manera:
    • Las aportaciones patronales enteradas por tu(s) empleador(es) entre 1972 y 1992, se encuentran en tu Fondo de Ahorro.
    • Las aportaciones enteradas entre 1992 y 1997 se depositaron en tu cuenta del SAR (Sistema de Ahorro para el Retiro) del banco que hayas elegido en su momento, o bien en la Cuenta Concentradora del Banco de México, si no elegiste banco. En 1997, esos recursos se transfirieron a las AFORES (Administradoras de Fondos para el Retiro), y se encuentran en la AFORE que hayas elegido. Son parte de tu Cuenta Individual.
    • Las aportaciones patronales enteradas a partir de 1997 han sido depositadas en la AFORE que elegiste, y son parte de tu Cuenta Individual. En este Nuevo Sistema de Pensiones, creado en 1997, cada trabajador mexicano tiene una Cuenta Individual, que de forma general es administrada por una AFORE y se conforma de la siguiente manera:
    CUENTA INDIVIDUAL:
    1. Subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez (RCV)
    ¿Quiénes aportan?
    -Tu patrón, con el 2% de tu Salario base de cotización para Retiro y el 3.15% de tu salario base de cotización para Cesantía en edad avanzada y Vejez. Las aportaciones se realizan de manera bimestral.
    -El Gobierno, con el 0.225% del salario base de cotización por Cesantía en edad avanzada y Vejez (de manera bimestral) y una cantidad equivalente al 5.5% del salario mínimo general para el D.F., por cada día cotizado, por concepto de cuota social.
    -Tú, trabajador, con el 1.125% sobre tu salario base de cotización de manera bimestral.
    2. Subcuenta de Aportaciones Voluntarias.
    ¿Quiénes aportan?
    -Tú, si lo deseas para complementar tu pensión. Estas aportaciones podrán ser retiradas cada seis meses.
    3. Subcuenta de Aportaciones Complementarias.
    ¿Quiénes aportan?
    -Tú, si lo deseas para complementar tu pensión. Estas aportaciones solo se podrán recuperar cuando te retires.
    4. Subcuenta de Vivienda.

    ¿Quiénes aportan?
    Tu patrón deposita aportaciones que equivalen al 5% sobre tu salario base de cotización (bimestral). Estos recursos son canalizados al INFONAVIT a través del al Fondo Nacional de la Vivienda y la Afore sólo lleva el registro de dichos recursos, que aparecen en tu estado de cuenta.
    En tu Subcuenta de Vivienda están tus aportaciones patronales enteradas al INFONAVIT a partir del segundo bimestre de 1992. Las anteriores (de 1972 al primer bimestre de 1992) conforman tu Fondo de Ahorro. Puedes retirar tu Fondo de Ahorro cuando suceda cualquiera de estos acontecimientos:
    a) Terminación de la Relación Laboral, al tener 50 años de edad o más y haber cumplido un año o más sin trabajar.
    b) Incapacidad Total Permanente, necesariamente dictaminada por el IMSS.
    c) Incapacidad Parcial Permanente del 50% o más, necesariamente dictaminada por el IMSS.
    d) Defunción. En este caso serán tus beneficiarios quienes reciban esta prestación.
    e) Invalidez Definitiva, necesariamente dictaminada por el IMSS.
    f) Cesantía en Edad Avanzada. Cuando recibas la resolución de pensión dictaminada por el IMSS.
    g) Vejez. Cuando recibas la resolución de pensión dictaminada por el IMSS.
    h) Laudo Judicial. Cuando la solicitud sea a través de una resolución emitida por una autoridad competente.
    i) Plan Privado de Pensión. Cuando este plan es otorgado por tu patrón o es derivado de contratación colectiva.

    IMPORTANTE: A los cinco años de ocurrir cualquiera de estos eventos, prescribe tu derecho de cobrar tu Fondo de Ahorro. No dejes correr el tiempo.

    Cuando obtengas del IMSS una pensión por la Ley del Seguro Social de 1973:
    Además de recibir la pensión que determine el Seguro Social, podrás disponer, de los recursos del retiro y vivienda 92 en una sola exhibición. Para ello deberás cumplir con los requisitos establecidos en dicha Ley, mismos que son:
    • 500 semanas de cotización y,
    • 60 ó 65 años de edad.

    Cuando obtengas del IMSS una resolución definitiva de pensión por la Ley de Seguro Social 1997:
    En este caso, para que el IMSS te determine una pensión por Cesantía en edad avanzada y Vejez deberás tener acreditadas como mínimo:
    • 1250 semanas de cotización y,
    • 60 ó 65 años de edad.
    Si cumples con estos requisitos, podrás retirar los recursos de retiro y vivienda 92 en una sola exhibición, así como el 2% de retiro de la Subcuenta de RCV. Los conceptos de Cesantía y Vejez y vivienda 97 te servirán para contratar una renta vitalicia con una aseguradora o un retiro programado con la AFORE en la que te encuentres registrado.
  • Al trabajar, ¿tengo derecho a una afore?
    Todos los trabajadores tienen derecho a participar en éste régimen. Desde 1997 se implantó un Nuevo Sistema de Pensiones, creando para cada trabajador mexicano una Cuenta Individual, que de forma general es administrada por una AFORE, la cual es elegida individualmente y de manera voluntaria.
  • ¿Qué es la prima vacacional, y cómo puedo saber cuánto es lo que me corresponde?
    Es un derecho de los trabajadores el cual consiste en una cantidad de dinero no menor del veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
  • ¿Cuántos días de vacaciones tengo derecho a gozar?
    Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Esto es: para el primer año cumplido de servicios, el trabajador gozará de 6 días; al segundo año, de 8 días; al tercer año, de 10 días; al cuarto año, de 12 días; del quinto al noveno año, de 14 días; del décimo al décimo cuarto año, de 16 días y así sucesivamente.
  • ¿Cómo puedo calcular cuánto me toca de aguinaldo y cuándo me lo deben de dar?
    Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicio tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado.

    Se calcula con el número de dias de aguinaldo (por lo menos 15) entre el número de meses (12), en base al salario mínimo integrado.
  • Si renuncio voluntariamente a una empresa, ¿qué me corresponde?
    Te corresponde las partes proporcionales de las prestaciones que venías percibiendo tales como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, etc. y además, la prima de antigüedad que consiste en el importe de doce días de salario (topado al doble del salario mínimo), por cada año de servicios, la cual se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos.
  • ¿Qué especificaciones mínimas debe tener un contrato para entrar a laboral en alguna empresa?
    Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.

    El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

    I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;
    II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;
    III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
    IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;
    V. La duración de la jornada;
    VI. La forma y el monto del salario;
    VII. El día y el lugar de pago del salario;
    VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y
    IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

    La falta de este escrito no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.
  • ¿Cuál es el salario mínimo para Nuevo León? (periodo 2008)
    Para los Municipios de: Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, Santa Catarina, San Nicolás de los Garza y San Pedro Garza García corresponde el salario mínimo general tipo “B� es decir $50.96 y para los demás municipios del Estado de Nuevo León corresponde el salario mínimo general tipo “C� es decir $49.50.
  • ¿Cuáles son las prestaciones de Ley?
    Pueden ser en especie o en dinero y dependen de la relación de trabajo, del tiempo de cotización y de la situación que las devengue entre otras cosas.

    Entre las mas comunes están: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima dominical, tiempo extra, las prestaciones medicas otorgadas por el IMSS o análogos, séptimo día, etc.
 
Organismo responsable

Secretaría del Trabajo
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Correo electrónico
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