25 de Mayo de 2013

Información General

Información General


Tipo de Fideicomiso
: De Administración e Inversión.

Fines del Fideicomiso : Fomentar la transformación de los centros escolares públicos de educación básica en escuelas de calidad.

Fecha de Creación: 11 de Julio de 2001.

Puesto del Titular : Coordinador del Programa de Escuelas de Calidad del Estado de Nuevo León.

Fiduciaria: Banco Nacional de México, S.A.

Fideicomitente : Gobierno del Estado de Nuevo León.

Fideicomisarios : Las Escuelas Públicas del Nivel de Educación Básica que determine el Comité Técnico.

Comité Técnico:

PRESIDENTE

Secretaría de Educación

COMITÉ TÉCNICO

Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado

Contraloría Interna del Estado

Director de Planeación e Investigación Educativa de la Secretaría de Educación

Representante de la SEP en el Estado de Nuevo León

Presidente del Consejo Consultivo Estatal de Participación Ciudadana en la Educación

Coordinador Estatal del Programa Escuelas de Calidad

 

Duración : El contrato se extinguirá cuando se cumplan sus finalidades para lo que fue creado.


El objetivo del fideicomiso es Contribuir a mejorar el logro académico de los estudiantes de las escuelas públicas de educación básica beneficiadas por el PEC (Programa Escuelas de Calidad) mediante la implementación del Modelo de Gestión Educativa Estratégica.

Los Comités del Fideicomiso, dentro de sus respectivas competencias, tendrán las siguientes funciones:

Comité Técnico del Fideicomiso para las Escuelas de Calidad del Estado
de Nuevo León

I. Administrar el Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad (FEEC), así como asegurar la transferencia de recursos a las escuelas incorporadas de acuerdo con lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
II. Autorizar el Programa Operativo Anual (POA) por ciclo escolar de la Coordinación General Estatal del Programa Escuelas de Calidad (CGEPEC), así como el calendario de ministraciones.
III. Autorizar la transferencia de recursos a las escuelas.
IV. Vigilar el ejercicio correcto de los recursos y en general, el cumplimiento de la normatividad aplicable.
V. Instruir a la fiduciaria estatal con el fin de que proporcione oportunamente la información necesaria para elaborar los informes trimestrales financieros.
VI. Prever los procedimientos para realizar las devoluciones y reintegros señalados en las presentes Reglas de Operación.
VII.Solicitar a la CGEPEC la emisión de los informes trimestrales de avance físico y financiero, y dar seguimiento a las acciones relativas a los procesos del PEC en la entidad federativa.
VIII. Resolver todos los asuntos no previstos en las Reglas de Operación en materia de recursos financieros.

Comité Dictaminador Estatal

IX. Evaluar y emitir recomendaciones técnicas a los Planes Estratégicos de Transformación Escolar o equivalentes y Programas Anuales de Trabajo (PETE-PAT) o equivalente con base en los criterios que defina la CGEPEC, de las escuelas solicitantes y emitir las recomendaciones pertinentes.
X. Turnar los dictámenes técnicos a la CGEPEC.
XI. Realizar conjuntamente con la Autoridad Educativa Estatal, y en su caso, con el CEPSE, la selección final de las escuelas que serán beneficiadas por el PEC, conforme a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación.
XII.Revisar el avance en el cumplimiento de las metas establecidas en PETE-PAT o su equivalente al finalizar el ciclo escolar y avalar o no la reincorporación de las escuelas.
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