25 de Mayo de 2013
| Atribuciones | |||||||||||||||||||||||
| Conforme al artículo 5 de la Ley de la Corporación para el Desarrollo Agropecuario de Nuevo León, la Corporación tendrá las siguientes atribuciones: I Ejercer la rectoría del desarrollo rural estatal; conducir y ejecutar las políticas, planes, programas y acciones de fomento agropecuario y del desarrollo rural sustentable; fomentar las actividades agrícolas, pecuarias, forestales, pesqueras y acuícolas, valiéndose para ello de la coordinación con las distintas dependencias del sector público estatal y los convenios de coordinación que a nombre del Estado se celebren con el Gobierno Federal, los gobiernos municipales y las organizaciones privadas y sociales; II Fomentar, administrar y dar trámite y resolución a los asuntos relacionados con las actividades del campo y el desarrollo de zonas rurales del Estado, procurando un desarrollo rural sustentable que proporcione los medios para incrementar la calidad de vida de sus habitantes; III Impulsar la productividad y competitividad en las zonas rurales mediante la modernización de las unidades de producción; IV Promover, gestionar y aplicar recursos y financiamientos para fortalecer todas las actividades productivas del campo; V Fortalecer la organización de productores del sector agropecuario para que sean agentes del desarrollo, y, junto con ellos, establecer mecanismos de comercialización, capacitación, investigación, asistencia técnica y transferencia de tecnología para elevar la productividad, procurando el apoyo de las instituciones de educación superior para tales efectos; VI Promover, gestionar y aplicar recursos y financiamientos para fortalecer todas las actividades productivas del campo; VII Desarrollar obras de infraestructura en apoyo a proyectos productivos, mejorar las comunicaciones terrestres y todas aquéllas que sean de utilidad a la población rural en su mejoramiento integral; VIII Apoyar la inversión y el desarrollo de nuevos proyectos productivos, la comercialización de los productos agropecuarios, la integración de proyectos agroindustriales y el desarrollo de las cadenas productivas para impulsar la generación de empleos y elevar los ingresos de los productores; IX Apoyar la creación de agronegocios; X Promover con los estados fronterizos vecinos una integración con el propósito de intercambiar información y experiencias que mejoren los estándares sanitarios y la comercialización regional de todos los productos agropecuarios; XI Coordinar los organismos descentralizados y fideicomisos del Estado que estén incorporados al sector agropecuario; XII Coordinar en el ámbito de la competencia estatal los programas y acciones de sanidad agrícola, vegetal, animal y forestal, el combate y la prevención de plagas y enfermedades fitozoosanitarias y la movilización de los productos agropecuarios y forestales, así como la inocuidad agroalimentaria en los procesos de producción y comercialización; XIII Organizar, difundir y mantener actualizada la información estadística del sector rural, así como elaborar estudios y proyectos relacionados con programas de inversión pública o privada; XIV Incorporar en los programas y acciones el concepto de desarrollo regional, a fin de generar zonas económicas autosuficientes; XV Impulsar, en coordinación con la Agencia de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Rural, la biodiversidad y mejoramiento de la calidad de los recursos naturales; XVI Representar al Estado ante todos los organismos y dependencias involucradas en el sector rural, coordinando sus esfuerzos en concordancia con lo previsto en la Ley de Desarrollo Rural sustentable, y XVII Ejercer las demás atribuciones que como entidad pública le encomienden las disposiciones legales que regulen al sector agropecuario, o las que le encomiende el Titular del Ejecutivo.
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