| Generales |
- Artículo 29 de la Ley Orgánica del Estado de Nuevo León en sus incisos:
III.- Apoyar a las dependencias en la programación de la adquisición de sus bienes, servicios y recursos materiales, así como el desarrollo de los sistemas administrativos que requieran para el desempeño de sus actividades, en los términos que establezcan las leyes respectivas.
X.- Establecer las políticas públicas y los criterios para la operación y funcionamiento de los equipos de cómputo y de comunicación digital del Gobierno del Estado, así como promover el funcionamiento integral de los sistemas de informática para su eficaz y eficiente operación.
- Lo que indique el Reglamento Interior de la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado de Nuevo León.
- Las demás que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, convenios y las que le atribuya directamente el Oficial Mayor.
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| Específicas |
- Asegurar el mantenimiento, crecimiento, seguridad y operación de la infraestructura de la red estatal de enlaces de telefonía.
- Asegurar el mantenimiento, crecimiento, seguridad y operación de la infraestructura de la red estatal de telecomunicaciones de datos (LAN / WAN).
- Monitorear, diagnosticar el mantenimiento, aislamiento y detección de fallas de la red estatal de telecomunicaciones.
- Asegurar el mantenimiento, crecimiento, seguridad y operación de la infraestructura de la red estatal de Seguridad Pública.
- Realizar el mantenimiento, crecimiento y aplicaciones de correo electrónico del Gobierno del Estado.
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| Extracto del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor de Gobierno aplicable a esta dependencia: |
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- Formular, para aprobación superior, las políticas públicas y los
criterios para la operación y funcionamiento de los equipos de
cómputo y de comunicación digital del Gobierno del Estado, así
como promover el funcionamiento integral de los sistemas de
informática para su eficaz y eficiente operación;
- Participar en coordinación con las demás autoridades estatales
competentes, en la elaboración del Plan de Desarrollo Informático
de la Administración Pública, en materia de operación y
funcionamiento de los equipos de cómputo y de comunicación
digital;
- Respaldar y custodiar electrónicamente la información de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal a
través del contenido de sus bases de datos;
- Asesorar a las dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal en la operación y funcionamiento de los equipos
de cómputo y de comunicación digital y autorizar la instalación y
mantenimiento de sistemas de informática y de comunicación
digital para el funcionamiento integral de los mismos;
- Brindar apoyo y capacitación al personal de la Administración
Pública Estatal involucrado en la operación y funcionamiento de
sistemas de informática en coordinación con las instancias
correspondientes;
- Proponer, desarrollar y operar los sistemas de informática y
comunicaciones de conformidad con las políticas y estrategias
fijadas por la Oficialía Mayor y demás autoridades competentes
en la materia;
- Programar y proporcionar servicio de mantenimiento, preventivo y
correctivo, a sistemas y equipos de cómputo y
telecomunicaciones, así como la obtención de los respaldos de
las bases de datos correspondientes, y
- Las demás que le confieran las leyes, decretos, reglamentos,
acuerdos o convenios y las que le atribuya directamente el
Oficial Mayor.
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