23 de Mayo de 2013
| Atribuciones | |||||||||||||||||||||||
| Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública ARTÍCULO 29.- A los Titulares de las Direcciones del CEPRERESO Topo Chico, del CERESO Apodaca y del CERESO Cadereyta, les corresponden las siguientes atribuciones: I. Dirigir, controlar, organizar y evaluar las actividades de las áreas adscritas a su Dirección; II. Informar al Subsecretario de su adscripción, de los hechos que se presenten en el centro penitenciario de su competencia; III. Ejecutar y vigilar la implementación de acciones y programas que garanticen la seguridad de las instalaciones penitenciarias del Estado y de sus internos; así mismo, realizar los estudios de vulnerabilidad, planes de seguridad física integral, y los procedimientos de reacción ante contingencias; IV. Presidir el Consejo Técnico Interdisciplinario del centro penitenciario a su cargo, con voto de calidad en caso de empate; V. Presentar los manuales de seguridad, administrativos e instructivos al Subsecretario de su adscripción, para su aprobación; VI. Organizar con autorización del Subsecretario de su adscripción, los cursos teórico-prácticos de formación y actualización de custodios de los centros penitenciarios a su cargo, garantizando el nivel de adiestramiento y confiabilidad de los mismos; VII. Administrar el material y el equipo de seguridad que posee el centro penitenciario a su cargo; VIII. Llevar un registro de los internos de cada centro penitenciario, en el que se fijarán los datos pertinentes a su identidad, delito cometido y los que resulten de los estudios de personalidad; IX. Recibir, trasladar, custodiar, vigilar y disponer el tratamiento técnico progresivo de toda persona que fuere privada de su libertad, desde el momento en que ingrese a los establecimientos de reclusión; X. Elaborar las estadísticas de la población del centro penitenciario a su cargo; XI. Participar y facilitar la aplicación de los programas orientados a la readaptación social de los internos, en coordinación con la Dirección de Readaptación Social; XII. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Secretario. |
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