Artículo 8.-
Para el debido cumplimiento de su objeto, la Agencia
tendrá las siguientes atribuciones:
Aplicar los instrumentos de
política ambiental previstos en esta Ley y en otras
disposiciones establecidas en la materia en el ámbito
de su competencia;
Preservar y restaurar el equilibrio
ecológico y la protección al ambiente en bienes
y zonas de jurisdicción estatal;
Prevenir, medir y controlar
la contaminación a la atmósfera en el territorio
del Estado, generada por fuentes fijas o móviles, dentro
de la esfera de competencia que le otorgue la Ley;
Regular en el territorio del
Estado las actividades cuyo nivel de riesgo no alcancen a
ser consideradas como altamente riesgosas para el ambiente;
Regular los sistemas de recolección,
transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición
final de los residuos sólidos e industriales que no
estén considerados como peligrosos;
Prevenir, medir y controlar
la contaminación generada por la emisión de
ruidos, vibraciones, energía térmica, lumínica,
radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales,
que puedan dañar el equilibrio ecológico o el
ambiente en el territorio del Estado, provenientes de fuentes
fijas o móviles, dentro de la esfera de competencia
que le otorgue la Ley;
Emitir y aplicar los lineamientos,
criterios y normas ambientales en las materias y actividades
que causen o puedan causar desequilibrios ecológicos
o daños al ambiente en el Estado, con la participación
de los municipios y de la sociedad en general;
Regular, promover y supervisar
el aprovechamiento sustentable y la prevención y control
de la contaminación de las aguas de jurisdicción
estatal, así como de las aguas nacionales que tenga
asignadas el Estado;
Prevenir y controlar la contaminación
generada por el aprovechamiento de las sustancias no reservadas
a la Federación, que constituyan depósitos de
naturaleza similar a los componentes de los terrenos, tales
como rocas o productos de su descomposición que sólo
puedan utilizarse para la fabricación de materiales
para la construcción u ornamento de obras;
Atender, con base en los lineamientos
que determine el Ejecutivo del Estado, los asuntos que afecten
el equilibrio ecológico o el ambiente de dos o más
municipios;
Proponer al Ejecutivo del Estado
la adopción de las medidas necesarias para la prevención
y el control de emergencias ecológicas y contingencias
ambientales de competencia estatal;
Vigilar el cumplimiento de las
Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Federación,
en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones
III, V y VI de este Artículo;
Evaluar el impacto ambiental
en la realización de las obras o actividades a que
se refiere la Ley, siempre que no se encuentren expresamente
reservadas a la Federación o a los municipios y, en
su caso, otorgar las autorizaciones correspondientes;
Convenir con los municipios
el establecimiento de programas de verificación vehicular
y control de contaminación a la atmósfera, cuando
se trate de dos o más municipios;
Integrar y mantener actualizado,
en el ámbito de su competencia, el inventario de fuentes
fijas de contaminación en el Estado;
Prevenir y controlar la contaminación
por descargas de aguas residuales en las redes de drenaje
de su competencia;
Aplicar las medidas de seguridad
y sanciones administrativas que procedan, por infracciones
a la Ley y su Reglamento, o a las disposiciones que de dichos
instrumentos legales se deriven;
Realizar las acciones que le
competan a fin de preservar y restaurar el equilibrio ecológico
y la protección al ambiente en la entidad, coordinando
en su caso, la participación de las demás dependencias
de la administración pública estatal en la materia,
según sus respectivas competencias;
Diseñar programas que
promuevan la regulación y auditoria ambiental en industrias,
comercios y establecimientos de servicio, en el ámbito
de la competencia estatal;
Formular, conducir y evaluar
la política estatal en materia de aprovechamiento sustentable
de la vida silvestre, actividades cinegéticas y la
pesca deportiva en el Estado, conforme a lo dispuesto en las
leyes y reglamentos aplicables;
Participar, en el ámbito
de su competencia, en las acciones que realicen otras autoridades
federales, estatales y municipales, y que tengan relación
directa con las materias que se encuentren dentro del objeto
de la Agencia;
Aplicar, en el ámbito
estatal, y dentro de la esfera de su competencia, las disposiciones
de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente, y de la Ley General de Vida Silvestre; así
como las atribuciones que la Federación le transfiera
al Estado, en el marco de las disposiciones que las mismas
establecen;
Aplicar, dentro de la esfera
de su competencia, las disposiciones de la Ley Estatal de
Protección a los Animales;
Administrar el Sistema Estatal
de Áreas Naturales Protegidas llevando a cabo su manejo
integral y vigilancia, promoviendo la participación
de las instituciones científicas y académicas
y de los sectores social y privado en su restauración,
conservación y aprovechamiento sustentable;
Administrar, desarrollar y supervisar
en el ámbito de su competencia, la operación
de los parques estatales, así como ejecutar las acciones
necesarias para su rehabilitación, que permita el mejoramiento
de los servicios que ofrecen al público;
Atender los asuntos que en materia
de preservación, conservación y restauración
del equilibrio ecológico y protección al ambiente,
les concedan las leyes u otros ordenamientos y que no estén
otorgados expresamente a la Federación;
Impulsar campañas y programas
educativos permanentes de protección ambiental y fomento
de una cultura ecológica; y
Las demás que le
otorguen la Ley del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente del Estado de Nuevo León
y su Reglamento, otros ordenamientos legales y el Reglamento
Interior de la Agencia. |